jueves, 19 de julio de 2012

Documento Conpes sobre Acción Comunal ...http://www.mij.gov.co/econtent/library/documents/DocNewsNo1780DocumentNo4648.PDF


Resumen
Este documento de política está orientado al fortalecimiento de los Organismos de Acción
Comunal (OAC), a través de la definición de estrategias, acciones y metas concretas que
contribuyan a su reconocimiento, autonomía, independencia y sostenibilidad.
El documento se desarrolla en 7 partes: la introducción,  los  antecedentes jurídicos y  de
política comunal, la justificación de esta política pública, el marco conceptual, el diagnóstico de la
situación de los Organismos de Acción Comunal en Colombia (identificando el problema central,
sus efectos y los ejes problemáticos), el planteamiento del objetivo central con los objetivos de
largo plazo y los objetivos específicos, y, por último, el plan de acción con la financiación y las 

recomendaciones asociadas.


Clasificación: M411
Palabras clave: organismos comunales, acción comunal, organizaciones comunales.


Glosario y siglas
 Sociedad civil organizada (SCO): Si bien las precisiones conceptuales alrededor
de esta noción difieren de acuerdo al rol que se le otorgue, en una perspectiva general puede
comprenderse a la SCO como el conjunto de ciudadanos y sus expresiones organizativas formales e
informales  –movimientos y asociaciones- que recogen y visibilizan las principales problemáticas
que surgen en las comunidades y las transmiten –vía demandas y propuestas, entre otras- al espacio
de lo público-político1.
 Acción comunal (AC)
Es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la  sociedad civil, cuyo
propósito es promover un  desarrollo integral, sostenible y sustentable, construido a partir del
ejercicio de la democracia.
 Clasificación de los organismos de acción comunal (OAC)
Esta clasificación está dada por los mismos Organismos de Acción Comunal (OAC), dentro
de su estructura interna y por medio de sus estatutos. Son de primer grado (Juntas de Acción
comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria), de segundo grado (Asociaciones Municipales de
Juntas de Acción Comunal), de tercer grado (Federaciones Departamentales de Juntas de Acción
comunal) y de cuarto grado (Confederación Nacional de Acción Comunal). Estas agrupaciones
permiten que la organización tenga criterios territoriales para la canalización de decisiones y el
contacto con el Gobierno Nacional.
 Juntas de acción comunal (JAC)
Es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de
naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los
residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y  recursos para procurar un desarrollo integral,
sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.
 Asociación Municipal de Juntas de Acción comunal (ASOCOMUNAL)
Tienen la misma naturaleza jurídica que las juntas de acción comunal y se constituye con
los organismos de primer grado y sus delegados.
 Federación de Acción Comunal (FEDECOMUNAL)
                                               
1
Habermas, J. (1998). Facticidad y validez. Sobre el derecho y el Estado democrático en términos de teoría del discurso. Madrid. Editorial Trotta. pag 447.



Tiene la misma naturaleza jurídica que las juntas de acción comunal y se constituye por los
organismos de acción comunal de segundo grado y sus delegados
 Confederación Nacional de Acción Comunal (CONFECOMUNAL)
Tiene la misma naturaleza jurídica que las juntas de acción comunal y se constituye con los
organismos de tercer grado y sus delegados
 Juntas de vivienda comunitaria
Son organizaciones cívicas sin ánimo de lucro, integradas por familias que se reúnen con el
propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda. Una vez
concluido el programa se podrá transformar en junta de acción comunal o proceder a su liquidación
definitiva.
 Asamblea general
Es la máxima  autoridad del organismo de  acción comunal respectivo, está integrada por
todos los afiliados o delegados, cada uno de los cuales actúa con voz y voto.
 Consejo comunal o junta directiva
Es el órgano de dirección y administración de la junta de acción comunal.
 Comisiones o grupos de trabajo
Son los órganos encargados de ejecutar los planes,  programas y  proyectos que defina la
asamblea general de afiliados o delegados. El número, nombre y funciones de las comisiones deben
ser determinados y aprobados en sus estatutos por el máximo órgano del organismo comunal.


Calidad de dignatario
Adquieren la calidad de dignatario de un organismo de  acción comunal, las personas que
hayan sido elegidas para desempeñar cargos en los órganos de  dirección,  administración y
vigilancia de las JAC.
 Convocatoria
Es el llamado que se hace a los afiliados o delegados, bajo los procedimientos estatutarios,
la cual debe precisar sitio, fecha y hora de la reunión o de las votaciones y demás aspectos
establecidos para tal efecto.
 Desarrollo de la comunidad
Es el conjunto de  procesos económicos, políticos, culturales y sociales, que integran los
esfuerzos de los asociados, sus organizaciones y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de 



las comunidades.
Patrimonio de los organismos de Acción comunal

Está constituido por todos los  bienes que ingresen legalmente por  concepto de
contribuciones, aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad u operación lícita
que realicen los organismos de acción comunal.
 Capital social: Si bien no existe una versión unívoca del concepto de capital social y la
misma no adquiere por sí sola un carácter positivo o negativo, en términos generales se puede
afirmar que el capital social hace referencia a las relaciones estables de confianza, reciprocidad y
cooperación presentes en las comunidades, es decir, a los recursos internos, muchas veces
intangibles y localizados en las relaciones sociales y en las formas de asociatividad formales e
informales de las mismas, que facilitan la colaboración entre las personas para el logro de objetivos
compartidos.
2
 Fortalecimiento organizacional:  Hace referencia a la  estrategia o el conjunto de
estrategias intencionales, sistemáticas y contextualizadas a través de la cuales se busca mejorar las
habilidades o competencias colectivas de un determinado actor o a un grupo de ellos, a efectos de
contribuir al mejoramiento en la ejecución de su misión y al logro de sus metas.
 Comisiones Empresariales: la ley 743 de 2002, al regular en su artículo 27 los
órganos de Dirección, Administración y Vigilancia, de los organismos comunales, estableció en su
literal h, las Comisiones empresariales. Son tendientes a la constitución de empresas o proyectos
rentables en beneficio de la comunidad, cuya organización ya administración serán materia de
reglamentación en sus estatutos. (art. 28 decreto 2350 de 2003).
 Mutual comunal: la ley 743 en su artículo 70 estableció que los organismos de Acción
Comunal podrán constituir empresas o proyectos rentables con el fin de financiar sus programas en
beneficio de la comunidad. De esta manera  la mutual comunal, es una organización social sin
ánimo de lucro, constituida legalmente el 15 de abril y aprobada por el Gobierno Nacional.
                                               


I. Introducción
Este documento presenta a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y
Social (Conpes) la política para el fortalecimiento de la Organización Comunal en Colombia. Estas
líneas de política surgen de un proceso de concertación entre el Ministerio del Interior y Justicia,
entidades del ámbito nacional y territorial y la Confederación de Juntas de Acción Comunal.
Con las acciones propuestas se busca, principalmente, el fortalecimiento de los Organismos
de Acción Comunal (OAC), a través de la definición de estrategias, acciones y metas concretas que
contribuyan a su reconocimiento, autonomía, independencia y sostenibilidad.
El documento se desarrolla en 7 partes; la primera, es esta introducción.  La segunda,
presenta un resumen de los antecedentes en cuanto al marco jurídico y a la política comunal. En la
tercera sección, se presenta la justificación de esta política pública.
Por su parte, la cuarta sección plantea el marco conceptual, que da cuenta de las etapas y el
desarrollo histórico de las organizaciones de  acción comunal, la estructura organizacional y el
marco conceptual de fortalecimiento.
En la quinta parte se hace un diagnóstico de la situación de los OAC en Colombia,
identificando el problema central, sus efectos y los ejes problemáticos.
En la sexta sección se plantean el objetivo central, los objetivos de largo plazo y los
objetivos específicos.
En la séptima sección se presenta el plan de  acción concertado con las entidades
involucradas en este proceso, seguido de la financiación y las recomendaciones asociadas.
En su conjunto, la política para los  Organismos de Acción comunal (OAC) ha sido
construida en concordancia con los lineamientos estipulados en el Plan Nacional de Desarrollo 2006
– 2010 “Estado Comunitario: desarrollo para todos”, adoptado mediante la Ley 1151 de 2007
particularmente en el capítulo que trata el mejoramiento del Estado comunitario al servicio de los
ciudadanos y al fortalecimiento de la  Acción comunal (AC) y que comprende los siguientes los
siguientes objetivos: “…generar sinergia que multiplique los efectos de la política de participación
en la que se encuentra empeñado el Gobierno Nacional. Dicho proceso se concertará y promoverá,
con las secretarias de Gobierno y de desarrollo comunitario, con el fin de impulsar la interacción e
integración de las entidades con el tema comunal, según lo previsto en la Ley 743 de 2002…”
Igualmente, el desarrollo de la política se fundamenta en otras acciones del Estado como la
promoción y el fortalecimiento de la participación ciudadana sobre el cual  se realizará  otro
documento de política que implementará la visión del Estado moderno y participativo en el marco
del desarrollo social, así como el documento Conpes de Economía Solidaria que  estableció los

lineamientos generales de la política de desarrollo empresarial para el sector de la Economía
Solidaria, sector del cual hacen parte las empresas comunales rentables.
Estas políticas, permitirán crear las condiciones necesarias para impulsar el fortalecimiento
de los organismos de Acción comunal y facilitar su avance y consolidación, así como reconocer sus
aportes en la construcción de la vida comunitaria en Colombia.
El acompañamiento hecho por el Estado a los Organismos de Acción Comunal ha sido
reconocido como una forma de aproximación a la problemática y ha constituido apoyo y
reconocimiento a su labor como gestores sociales en las comunidades. El Estado parte de reconocer
que los dirigentes y afiliados  de las organizaciones comunales, están ampliamente legitimados y
actúan como difusores y gestores de proyectos sociales en sus diferentes círculos de influencia.
Desde la creación de las Juntas de Acción Comunal por medio de la Ley 19 de 1958, la
organización comunal ha jugado un papel fundamental en la solución de los problemas diarios que
enfrentan los ciudadanos y se constituyen en interlocutores entre sus comunidades y el Estado para
gestionar y canalizar la resolución de sus problemas. Son ellos quienes asumen el papel de liderazgo
y compromiso. Todavía hoy se les asume como una organización de base y arraigo popular, con una
clara tendencia en defensa de lo social.
Es importante resaltar que en este proceso se han utilizado varios insumos del orden
nacional y territorial. Entre estos, se encuentran las memorias de los Congresos Comunales
Nacionales así como los resultados de los seis (6) talleres hechos durante el periodo 2006-2008 y en
el mes de junio de 2009  con la  comisión delegada por la  Confederación Nacional de  Acción
comunal (CONFECOMUNAL). De la misma manera, se incluyó bibliografía e información
recogida en varias regiones del país durante visitas y talleres  para este proceso, así como  otros
documentos académicos que sobre el tema han aportado al marco teórico y conceptual.
La falta de precisión en cifras y estadísticas relacionadas con el tema comunal, corresponde
a una de las limitaciones que este Conpes expondrá más adelante y que se relaciona con la
inexistencia de información de esa índole sobre las JAC en Colombia durante los últimos 10 años.
Desde el Censo Comunal de 1993, que se realizó por Decreto Presidencial, no existe información
 disponible ni por parte del Estado ni por parte de las JAC sobre la constitución, crecimiento o 




composición de estos organismos.




Antecedentes
a. Marco Jurídico
A continuación se presentan el marco jurídico que ha reglamentado la creación y el
funcionamiento de los Organismos de Acción Comunal (OAC) en Colombia. La estructura legal de
la acción comunal es de gran importancia en el entendimiento de sus capacidades y las relaciones
que han  sostenido con el Estado. Esta información es presentada de manera cronológica y
comprende leyes, decretos y sentencias que definen su estatus jurídico y las complejidades en las
cuales se encuentran las organizaciones de la sociedad civil en Colombia, pues pertenecen al campo
de lo público no estatal, lo cual dificulta el establecimiento de sus capacidades y limitaciones
normativas.
En cuanto a la normatividad vigente, es necesario aclarar que se establece a partir de la Ley
743 de 2002, el Decreto 2350 del 2003 y el Decreto 890 de 2008.
Tabla 1. Antecedentes normativos de los Organismos de Acción comunal

CONTINUAREMOS SUBIENDO LA INFORMACIÓN.
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