miércoles, 7 de abril de 2010

ESTATUTOS DE LAS JUNTAS DE ACCION COMUNAL DE HONDA TOLIMA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
MUNICIPIO DE HONDA
E S T A T U T O S

JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO _____________________________
______________ DEL MUNICIPIO DE HONDA


TITULO I
CAPÍTULO 1
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, TERRITORIO, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS.


ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN. La entidad regulada por estos Estatutos se denominara JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL del Barrio, ______________________ Municipio HONDA, departamento TOLIMA, con Personería Jurídica No____________.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA. Esta Junta de Acción Comunal, que en adelante llamaremos simplemente Junta, es una asociación cívica, sin ánimo de lucro, integrada por las personas naturales residenciadas en su territorio, que aunando esfuerzos y recursos procurarán dar soluciones a las necesidades y aspiraciones más sentidas de la comunidad.
ARTÍCULO 3. TERRITORIO. Esta Junta desarrollará sus actividades dentro del territorio comprendido en los siguientes límites:
NORTE:_________________________________________________________
SUR: ___________________________________________________________
ORIENTE: ________________________________________________________
OCCIDENTE: ____________________________________________________
ARTÍCULO 4. DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio de esta Junta es el Municipio de HONDA Departamento del TOLIMA.
ARTÍCULO 5. DURACIÓN. La Junta tendrá una duración indefinida, pero se disolverá y liquidará por voluntad de sus afiliados o por mandato legal.
ARTÍCULO 6. OBJETIVOS: (Art. 19./L. 743) La Junta tiene los siguientes objetivos.
a.-) Promover y fortalecer en el individuo, el sentido pertenencia frente a su comunidad, localidad o municipio a través del ejercicio de la democracia participativa.
b.-) Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia.
c.-) Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad.
d.-) Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades.
e.-) Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario.
f.-) Celebrar contratos con empresas publicas y privadas del orden internacional, nacional, departa mental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo.
g.-) Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales.
h.-) Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativa y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional.
i-) Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia.
j.-) Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo.
k.-) Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos en la Constitución y la Ley, para el respeto de los derechos de los asociados.
l.-) Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente consagrados en la Constitución y la Ley.
m.-) Generar y promover, procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la acción comunal.
n.-) Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y jóvenes, en los organismos directivos de la acción comunal.
o.-) Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción.
ARTÍCULO 7. PRINCIPIOS. (Art. 20./L. 743) La Junta se rige por los siguientes principios.
a.-)PRINCIPIO DE DEMOCRACIA: Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.
b.-) PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA: Autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus Estatutos y reglamentos.
c.-) PRINCIPIO DE LIBERTAD: Libertad de afiliación y retiro de sus miembros.
d.-) PRINCIPIO DE IGUALDAD Y RESPETO: Igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: Ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas.
e.-) PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DEL INTERÉS COMÚN: Prevalencia del interés común frente al interés particular.
f.-) PRINCIPIO DE LA BUENA FE: Las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten.
g.-) PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: En los organismos de Acción Comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente, el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad.
h.-) PRINCIPIO DE LA CAPACITACIÓN: Los organismos de Acción Comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios.
i.-) PRINCIPIO DE LA ORGANIZACIÓN: El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de Acción Comunal, construida desde las Juntas de Acción Comunal, rige los destinos de la Acción Comunal en Colombia.
j.-) PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIÓN: La información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos y de la gestión pública en general, constituyen el principio de la participación que prevalece para los afiliados y beneficiarios de los organismos de Acción Comunal. Los organismos de Acción Comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.

CAPÍTULO II
DE LOS AFILIADOS

Son afiliados o miembros de la Junta de Acción Comunal los residentes fundadores y los que se afilien posteriormente.
ARTÍCULO 8: REQUISITOS. (Art. 5.Dec.2350) Para afiliarse a una Junta se requiere los siguientes requisitos:
a.-) Ser persona natural.
b.-) Residir dentro del territorio de la Junta.
c.-) Tener más de 14 (catorce) años.
d.-) No estar afiliado a otra junta de acción comunal o quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo de acción comunal, mientras la sanción subsista (Art. 25. L.743)
e.-) Poseer documento de identidad,
Reunido los anteriores requisitos los interesados deberán solicitar la inscripción y tendrán derecho a ser inscritos como afiliados.
ARTÍCULO 9: RESIDENCIA: Se entenderá por residencia el lugar donde esté ubicada la vivienda permanente de la persona que solicita la afiliación o desarrolle actividad económica permanente en calidad de propietario de un establecimiento de comercio ubicado en el territorio de la Junta de Acción Comunal.
ARTÍCULO 10. DERECHOS DEL AFILIADO. (Art. 22.L.743) El afiliado tiene los siguientes derechos:
a.-) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en la Junta o en representación de ésta
b.-) Participar y opinar en las deliberaciones de los órganos de la Junta a los cuales pertenezca, y vota para la toma de las decisiones correspondientes.
c.-) Fiscalizar la gestión económica examinando los libros y demás documentos, y solicitar informes a cualquier Dignatario de la Junta.
d.-) Asistir a las reuniones de las Directivas en las cuales tendrá voz pero no voto.
e.-) Participar de los beneficios de la organización.
f.-) Participar en la elaboración del programa de la organización y exigir su cumplimiento.
g.-) Participar en la revocatoria del mandato a os elegidos, de conformidad a lo preceptuado sobre la materia en los estatutos.
h.-) A que se le certifique las horas requeridas en la prestación del servicio social obligatorio, siempre y cuando haya realizado una labor meritoria y de acuerdo con los parámetros trazados por el Ministerio de educación nacional, para obtener el titulo de bachiller.
ARTÍCULO 11: DEBERES DE LOS AFILIADOS. (Art. 24.L.743) El afiliado tiene los siguientes deberes:
a.-) Estar inscrito y participar activamente en los comités y comisiones de trabajo.
b.-) Conocer y cumplir los Estatutos , Reglamentos y Resoluciones de la Junta y las disposiciones legales que regulan la materia.
c.-) Asistir a la Asamblea general y participar en sus deliberaciones, votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes acordados por la organización.
ARTÍCULO 12: AFILIACION. (Art. 23.L.743) Constituye acto de afiliación la inscripción directa en el libro. Excepcionalmente procederá la inscripción mediante solicitud escrita y radicada con la firma de recibido por el secretario de la junta o el organismo interno que los estatutos determinen o en su defecto ante la personera local o la entidad pública que ejerce control y vigilancia.
PARÁGRAFO : Es obligación del dignatario, ante quien se solicita la inscripción, o quien haga sus veces, inscribir al peticionario , a menos que, según los estatutos exista justa causa para no hacerlo, situación que deberá resolver la comisión de convivencia y conciliación , dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si dentro de éste término no hay pronunciamiento alguno, se inscribirá automáticamente al peticionario.
ARTÍCULO 13: IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE. (Art. 25.L.743) Aun cuando llenen los requisitos del Artículo 8., no podrán afiliarse las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:
a.-) Quienes este afiliados a otra Junta de Acción Comunal, excepto cuando se trate de una junta de vivienda comunitaria.
b.-) Quienes hayan sido desafilados o suspendidos de cualquier organismo comunal, mientras la sanción esté vigente.
c-) Los funcionarios de las Oficinas de Acción Comunal o Dependencias que ejerzan el control fiscal sobre las Juntas y de las pagadurías Oficiales de cualquier clase d auxilios para la mismas, y en general los funcionarios con jurisdicción y mando en el Municipio.
c.-) Quienes hayan sido sancionados penalmente y no hayan cumplido la sanción.
ARTÍCULO 14. DESAFILIACIÓN: (Art. 26.L.743) La calidad de afiliado a la junta de acción comunal se perderá por:
a).- Apropiación, retención o uso indebido de los bienes, fondos, documentos o libros de la organización.
b).- Uso arbitrario del nombre de la organización comunal para campañas políticas o beneficio personal.
c).- Por violación de las normas legales o estatutarias.
e.-) Dejar de asistir a tres (3) Asambleas ordinarias de la Junta debidamente convocadas, sin justa causa.
PARÁGRAFO: La sanción procederá una vez exista un fallo de instancia, previo el debido proceso.


TITULO II
ORGANOS DE LA JUNTA

ARTÍCULO 15.ORGANÓS. (Art. 27.Ley 743/02) Los órganos de la Junta son:
a.-) Asamblea General
b.-) Junta Directiva o el Consejo Comunal;
c.-) Comisiones de Trabajo
d.-) Comisión Empresarial
f-) Comisión de Convivencia y Conciliación
f.-) La Fiscalía
g.-) Delegados a la asociación.
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 16. DEFINICIÓN: (Art. 37.Ley 743/02) La Asamblea es la máxima autoridad de la Junta. Esta integrada por todos los afiliados, cada uno de los cuales actúa en ella con voz y voto.
ARTICULO 17 FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: (Art. 38.L.743). Corresponde a la Asamblea las siguientes funciones.
a.-) Decretar la constitución o disolución de la Junta
b.-) Adoptar y reformar los Estatutos
c.-) Remover en cualquier tiempo, cuando lo considere conveniente, a cualquier Dignatario o empleados de la Junta, con sujeción a la Ley, la terminación de los contratos de trabajo.
d.-) Determinar la cuantía de la ordenación del gasto y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la Asamblea, Directiva, Presidente, Comité Empresarial, Comité de Trabajo o Gerente de las actividades de economía social.
e.-) Elegir los Dignatarios de la junta.
f.-) Adoptar y/o modificar los planes, programas y proyectos que lo órganos de administración presenten a su consideración.
g.-) Aprobar en presupuesto de ingresos y gastos e inversiones para un periodo anual.
h.-) Aprobar en la primera reunión de cada año las cuentas y los estados de tesorería de la junta.
i.-) Aprobar o improbar los estados financieros, balances y cuentas que le presenten las directivas, el fiscal o quien maneje los recursos de la junta.
j.-) Aprobar la afiliación de la Junta a la respectiva Asociación Comunal
k.-) Determinar el número, nombre y funciones de los Comisiones de Trabajo;
l.-) Crear los Comités Empresariales, y elegir sus miembros cuyo número serán de cinco.
m.-) Aprobar o modificar el Orden del Día.
n.-) Las demás decisiones que correspondan a la Junta y no estén atribuidas a otro órgano o a algún Dignatario.
ARTÍCULO 18. CONVOCATORIA. . Es el llamado que se hace a los integrantes de la Asamblea, para comunicar el sitio, temas, fecha y hora de la reunión o de las votaciones y los demás aspectos establecidos para el efecto. (Art. 39.L.743).
a.-) La convocatoria será ordenada por el presidente.
b.-) Cuando el Presidente no convoca debiéndolo hacer, lo requerirán por escrito el Fiscal, la Junta Directiva, La Comisión de Convivencia y Conciliación o el diez ciento (10%) de los afiliados.
c.-) Si pasados cinco (5) días hábiles del requerimiento, aún no se ha ordenado la Convocatoria, la ordenaran quienes la requirieron.
PARAGRAFO. La convocatoria será comunicada por el secretario de la Junta. Si el secretario no comunica, el ordenador de la misma designara un secretario Ad-Hoc.
ARTICULO 19. COMO SE HACE LA CONVOCATORIA. Se efectúa mediante avisos públicos, por altavoces o demás medios de comunicación masiva, cada una de las cuales deberá contener.
a.-) Nombre y calidad del ordenador de la convocatoria;
b.-) Sitio, fecha y hora de la reunión
c.-) Asunto o tema a tratar
d.-) Fecha de la publicación del aviso
e.-) Firma del Secretario.
e.-). Cuando se trata de la elección de un Dignatario o Dignatarios, se convocara con quince (15) días ante de la elección, y se constituirá el tribunal de garantías y se utilizaran los mecanismos previstos para estos casos, incluyendo el Orden del Día.
ARTÍCULO 20. CUÁNDO SE HACE LA CONVOCATORIA. La convocatoria deberá efectuarse con una antelación no inferior a ocho (8) días, ni superior a quince (15), de la fecha de la reunión.
En el mismo día en que se ordena la convocatoria quedará cerrado el libro de Registro de Afiliados hasta el día siguiente a aquel que se efectué la reunión de la Asamblea. Si el día señalado en la convocatoria, no se reúne válidamente la Asamblea, el libro permanecerá cerrado hasta el día siguiente a que se efectué la reunión. El cierre del libro deberá ser refrenado por el Fiscal.
ARTÍCULO 21. REUNIONES POR DERECHO PROPIO. La Asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo por derecho propio, sin necesidad de convocatoria, cuando concurra no menos de la mitad más uno de los miembros que la integran. (Parágrafo del Art. 39.L.743).
ARTÍCULO 22. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos tres (3) veces al año.(Puede ser cada cuatro (4) meses). Las Asamblea extraordinarias, cuando sea convocada por os que tienen autoridad para ello.
ARTÍCULO 23. QUÓRUM DELIBERATORIO. La asamblea no podrá abrir sesiones ni deliberar, con menos del veinte por ciento (20%), de sus afiliados. (Literal a., del Art. 29.L.743).
ARTICULO 24. QUÓRUM DECISORIO. El quórum decisorio lo conforman la mitad más uno de los afiliados. Si a la hora convocada no esta presente el quórum decisorio de la mitad mas uno, este será válido con el 30% por ciento de los afiliados. Salvo los casos de excepción previstos en los estatutos. (Literal b., del Art. 29.L.743).
ARTICULO 25. QUÓRUM SUPLETORIO. Si no se conforma el quórum decisorio, el día señalado, la asamblea deberá reunirse por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes, y el quórum decisorio, sólo se conformara con no menos del veinte por ciento ( 20%) por ciento de sus afiliados. (Literal c., del Art. 29.L.743).
PARÁGRAFO 1: El quórum deliberatorio, decisorio y supletorio es válido para todos los órganos de dirección, administración y vigilancia de la Junta.
ARTICULO 26. EXCEPCIONES AL QUORUM SUPLETORIO. (Literal e.-), del Art. 29.L.743). Solamente podrá instalarse la asamblea de afiliados, con no menos de la mitad más uno de sus miembros y se requiere el voto afirmativo de por lo menos de los dos tercios (2/3) de éstos cuando deban tomarse las siguientes decisiones.
a.-) Constitución y disolución de los organismos comunales.
b.-) Adopción y reformas de estatutos.
c.-) Los actos de disposición de inmuebles.
d.-) Afiliación al organismo de acción comunal del grado superior.
e.-) Reuniones por derecho propio.

ARTIULO 27. VALIDEZ DE LAS DECISIONES: Por regla general, los órganos de dirección, administración, ejecución y control y vigilancia tomaran decisiones validas con la mayoría de los miembros con que se instalo la reunión. Si hay más de dos (2) alternativas, la que obtenga el mayor número de votos será válida si la suma total de votos emitidos, incluyendo la votación en blanco, es igual o superior a la mitad más uno del número de afiliados o miembros con que se formo el quórum deliberatorio. En caso de empate en dos votaciones validas sucesivas sobre el mismo objeto, el Comité de Convivencia y Conciliación determinara la forma de dirimirlo. (Literal d.-), del Art. 29.L.743).
ARTÍCULO 28. NULIDAD DE REUNIONES. Las determinaciones de la Asamblea serán nulas cuando con posteridad a la convocatoria se modifique sitio, fecha u hora de la reunión, a menos que la Asamblea ya se haya instalado válidamente y, por motivos justificados, apruebe la modificación.
ARTÍCULO 29. DIRECCIÓN DE REUNIONES. El Presidente de la Junta dirigirá las reuniones de la Asamblea, salvo cuando se trate de cuestionar su gestión y decidir si debe o no permanecer en el cargo, según Orden del Día establecido en la convocatoria, y en su ausencia presidirá el Vicepresidente, sino fuese posibles por razones obvias, se designará uno de los afiliados para tal fin..

CAPÍTULO II
LA DIRECTIVA

La Junta Directiva es el órgano de administración de la Junta de Acción Comunal.
ARTÍCULO 30. INTEGRACIÓN. La Directiva será integrada por el
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Tesorero
d) Secretario
d) coordinadores de las Comisiones de trabajo
e) comisión empresarial
A las deliberaciones de la Directiva podrán concurrir todos los afiliados a la Junta, con derecho a voz, pero no a voto.
ARTÍCULO 31. FUNCIONES. La Directiva cumplirá las siguientes funciones:
a.-) Aprobar su reglamento y el de las Comisiones de trabajo.
b.-). Ordenar gastos y celebrar contratos en la cuantía y naturaleza que le asigne la asamblea general.
c.-) Elaborar y presentar el plan estratégico de desarrollo de la organización a consideración de la asamblea general. Este plan consultara los programas sectoriales puestos a consideración por los candidatos a la junta directiva o consejo comunal según el caso.
d.-) Estudiar y resolver las solicitudes de los Directivos para ausentarse temporalmente de las funciones de su cargo, y llamar al suplente correspondiente; si no existe suplente, la Directiva designará el reemplazo bajo su entera responsabilidad;
e.-) Coordinar los distintos Comités de Trabajo para la realización de las labores de la Junta;
f.-) Buscar la integración y cooperación de los organismos oficiales, semioficiales y privados, en el desarrollo de las obras o campañas que sean de interés de la comunidad;
g.-) Fijar la cuantía de la fianza que debe prestar el Tesorero para el manejo de los fondos propios de la Junta;
h.-) Llevar a cabo los censos de recursos humanos y materiales de la comunidad, de sus necesidades y de las obras ejecutadas, en construcción y en proyecto;
i.-) Aprobar o improbar los presupuestos que le sean presentados por los Comités de Trabajo;
j.-) Rendir informe general de sus actividades a la Asamblea en cada una de las reuniones ordinarias;
k.-) Elaborar el presupuesto de inversión
l.-) Conceder licencias temporales a los afiliados para separarse de sus cargos o del cumplimiento de sus obligaciones y deberes;
m.-) Designar o Nombrar al Secretario(a) de la Junta temporalmente a los Dignatarios no elegidos en Asamblea, los cuales serán sometidos a ratificación en la Asamblea siguiente.
n.-) Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general.
o.-) Las demás que le asignen la asamblea, los estatutos y el reglamento.
PARAGRAFO 1. En caso de optarse por el consejo comunal como órgano de dirección, además de las funciones anteriores, éste elegirá entre sus integrantes; presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.
PARAGRAFO 2. En el evento de optar por el consejo comunal, éste estará integrado por el número de afiliados definidos por la asamblea general. En cualquier caso su número no podrá ser inferior a nueve (9) miembros, quienes en lo posible representaran, entre otros, a los siguientes sectores: mujeres, jóvenes, trabajadores, comerciantes, economía solidaria, productores, ambientalistas, cultura, recreación, deporte y educación, según lo determine la asamblea general.
Cada uno de estos sectores determinados por la asamblea general, tendrá representación en el consejo comunal, con un (1) delegado, de acuerdo con los candidatos que postulen los afiliados pertenecientes a los respectivos sectores. Las escogencias de los candidatos se podrán hacer por parte de los afiliados que tengan interés en dicho sector. Para la designación de los demás consejeros, se aplicara el couciente electoral.
ARTÍCULO 32. REUNIONES. La Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o por la tercera parte de sus miembros
ARTÍCULO 33. CONVOCATORIA. La convocatoria será ordenada por el Presidente o el resto de los directivos, comunicándola personalmente por el Secretario a cada uno de los miembros de la directiva.
PARÁGRAFO: Si el Presidente no convoca la reunión mensualmente como es debido, la podrá convocar el Vicepresidente, dos Directivos o realizarse por derecho propio. En todos los casos debe asistir la mitad más uno de los integrantes.

CAPÍTULO III
DE LOS DIGNATARIOS

ARTÍCULO 34. DIGNATARIOS. Los Dignatarios de la Junta son los que hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación, empresarial y representación. Son ellos.
a.-) Presidente
b.-) Vicepresidente
c.-) Tesorero
d.-) Secretario
e.-) Fiscal (principal y suplente)
f.-) Comisión de Convivencia y conciliación
g.-) Coordinadores de Comisiones de Trabajo
h.-) Coordinadores de Comisión Empresariales
i.-) Delegados a la Asociación Comunal de Juntas Municipales.
ARTICULO 35. REQUISITOS. Para ser elegido Dignatario o para permanecer en el cargo se debe llenar los siguientes requisitos.
a.-) estar afiliado a la junta.
b.-) Ser mayor de 14 años, excepto para los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero, comisión de convivencia y conciliación, fiscales, delegados, comisión empresarial que deben ser mayor de 18 años.
c.-) Saber leer y escribir.
d.-) No tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales.
ARTICULO 36. DERECHOS DE LOS DIGNATARIOS. (Art. 35. L 743)
a.-) Quien ejerza la representación legal de un organismo de acción comunal podrá percibir gastos de representación provenientes de los recursos propios generados por el organismo, previa autorización del organismo de dirección respectiva.
b.-) A ser atendido por lo menos dos (2) veces al mes en días no laborables por las autoridades del respectivo municipio o localidad.
ARTÍCULO 37. INCOMPATIBILIDADES (Art. 34. L 743)
a.-) Entre los directivos, entre éstos y el Fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o compañeros permanentes. Se exceptúan las juntas rurales integradas por familiares, podrán ser considerados por el organismo comunal de grado superior.
b.-) En la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien (es) se pretenda realizar el acto.
c.-) El representante legal, el Tesorero o el Secretario de finanzas, el Vicepresidente y, los integrantes de la Comisión de conciliación y convivencia, y comisión empresarial, el Fiscal deben ser mayores de edad, junto con el administrador del negocio de economía solidaria, deben saber leer y escribir.
d.-) No puede tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales.
PARÁGRAFO 1. De conformidad con el parágrafo 3 del artículo 32 del Decreto 2350 de Agosto de 2003, además de ser afiliado, para ser elegido como Dignatario o para permanecer en el cargo, se deben acreditar por lo menos veinte (20) horas de capacitación en normas comunales, certificadas por la Asociación de Juntas Comunales o en su defecto por la institución gubernamental que ejerce control y vigilancia sobre la Junta.
ARTÍCULO 38. ACREDITACIÓN DE DIGNATARIOS. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 743 y el principio de la buena fe establecido en el articulo 83 de la Constitución Política de Colombia, la calidad de Dignatario se obtiene con la elección y se acredita con el Acta de elección debidamente firmada por el Tribunal de Garantías y el secretario(a) de la Junta. En su defecto con la firma de diez afiliados participantes en la elección.
ARTÍCULO 39. INSCRIPCIÓN. Para la inscripción de los Dignatarios ante la entidad que ejerce Control y Vigilancia, dentro de los treinta días siguientes a la elección se debe remitir el Acta de elección firmada por el Tribunal de Garantías o, en su defecto, por diez afiliados asistentes a la Asamblea.
PARAGRAFO. La existencia y representación legal de la junta de acción comunal, se probara con la certificación expedida por la entidad que ejerza control y vigilancia.


CAPÍTULO IV
DE LOS DIRECTIVOS

ARTÍCULO 40. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. El Presidente de la Junta tiene las siguientes atribuciones:
a.-) Ejercer la representación legal de la Junta y, como tal, suscribir los actos y contratos en representación de la misma, y otorgar los poderes necesarios para la cabal defensa de los intereses de la Entidad. Según la naturaleza y cuantía de los contratos, el Presidente se sujetará a las autorizaciones de la Asamblea, Directiva y Comités;
b.-) Por derecho propio, ser Delegado ante la Asociación .
c.-) Presidir y dirigir las reuniones de Directiva y Asamblea General. Salvo en caso en la asamblea cuando se trate de cuestionar su gestión y decidir sobre su permanencia en el cargo.
d.-) Ordenar la convocatoria para las reuniones de Directiva y Asamblea General
e.-) Autenticar las Actas de Directiva y Asamblea General, y firmar la correspondencia
f.-) Suscribir, junto con el Tesorero, los cheques y demás órdenes de pago que hayan sido previamente aprobados por el Dignatario u órgano competente;
g.-) Ser ordenador de gastos en la cuantía que le señale la Asamblea;
h.-) Presentar periódicamente informes sobre los gastos, las inversiones y actividades realizadas;
i.-) Hacer debida entrega del cargo, al sucesor dentro de los términos de la Ley.
j.-) Elaborar el orden del día para las reuniones de directiva y asamblea.
K.-) Cooperar son las Comisiones de trabajo para el cumplimiento de las obligaciones que le competen.
k.-) Las demás que le señalen la Asamblea, la Directiva o el reglamento de la Directiva.
ARTÍCULO 41.FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. El Vicepresidente tiene las siguientes atribuciones:
a.-) Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas, en calidad de vicepresidente hasta tanto se elija presidente en propiedad;
b.-) Coordinar el funcionamiento de las comisiones de Trabajo;
c.-) Por derecho propio, hacer parte de las Comisiones Empresariales;
d.-) Ejercer las funciones que le delegue el Presidente;
e.-) Hacer debida entrega del cargo, al sucesor dentro de los términos de la Ley .
f.-) Las demás que le encomienden la Asamblea, la Directiva o el reglamento.
ARTÍCULO 42 FUNCIONES DEL TESORERO. Corresponde al Tesorero:
a.-) La responsabilidad en el cuidado y manejo de los dineros y bienes de la Junta, excepto cuando se trata de actividades de Economía Social, en cuyo caso la responsabilidad se determina en los contratos de trabajo o en los respectivos reglamentos;
b.-) Mantener bajo su cuidado y custodia y manejar los Libros de Tesorería y de Inventarios, registrarlos, diligenciarlos, conservar los recibos de los asientos contables y entregarlos al Tesorero que lo reemplace en el término máximo de dos meses;
c.-) Constituir la garantía o fianza de manejo para responder por los dineros y bienes de la Junta. La prima será cubierta con dineros de la entidad;
d.-) Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques y documentos que impliquen manejo de dinero o de bienes, previa orden impartida por el órgano o Dignatario competente;
e.-) Cobrar a los afiliados la cuota mensual de sostenimiento de la Junta, según cuantía establecida en Asamblea;
f.-) Consignar en cuenta bancaria registrada a nombre de la Junta los ingresos por todo concepto, apenas sean recibidos;
g.-) Rendir a la Asamblea en cada una de sus reuniones un informe del movimiento de Tesorería;
h.-) Hacer debida entrega del cargo, al sucesor dentro de los términos de la Ley , los libros y bienes a su cargo.
i.-) Lo demás que le señalen la Asamblea, la Directiva o el reglamento.
ARTÍCULO 43. FUNCIONES DEL SECRETARIO(A).El Secretario de la Junta cumplirá las siguientes funciones:
a.-) Comunicar la convocatoria a reuniones de Asamblea y Directiva;
b.-) Tener bajo su custodia y cuidado y diligenciar los Libros de Registro de Afiliados y de Actas de Asamblea y Directiva, registrarlos y Hacer debida entrega del cargo, al sucesor dentro de los términos de la Ley, con el inventario de los respetivos libros y documentos que entrega.
c.-) Llevar, custodiar y organizar el archivo y documentos de la Junta;
d.-) Certificar sobre la condición de afiliados de los miembros de la Junta;
e.-) Servir de Secretario en las reuniones de la Asamblea, la Directiva y las Comision de Convivencia y Conciliación;
f.-) Las demás que le señalen la Asamblea, la Directiva o el reglamento.
ARTÍCULO 44.COORDINADORES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO. Cada coordinador de la Comisión respectiva asume la coordinación de la respectiva Comisión de Trabajo, con las siguientes funciones generales:
a.-) Convocar a reuniones de la Comisión y presidirlas;
b.-) Nombrar, de entre los inscritos, el afiliado que ejerza la Secretaría de la Comisión.
c.-) Ordenar gastos en la cuantía que le determine la Asamblea;
d.-) Crear las comisiones de trabajo;
e.-) Rendir un informe de las gestiones de la Comisión en reuniones de Asamblea y Directiva donde se le solicite;
f.-) Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomienden la Asamblea o la Directiva;
g.-) Elaborar, junto con el Secretario de la Comisión, informes generales de las gestiones, datos y estadísticas de los proyectos en ejecución y por ejecutar, los cuales serán presentados a la Asamblea General y a la Directiva en reuniones ordinarias;
h.-) Presentar por escrito informes al Tesorero de la Junta, con sus respectivos comprobantes de ingresos y egresos, en el evento que se realicen actividades que impliquen manejo de dinero, dentro del término de quince (15) días posteriores a la realización de los mismos;
i.-) Hacer debida entrega de su cargo y de los bienes de la Junta, dentro del término de dos meses, a quien lo reemplace;
j.-) Las demás que le señalen la Asamblea, la Directiva o el Reglamento.
ARTÍCULO 45. DEL COORDINADOR DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES. Son funciones del Coordinador de las Comisiones Empresariales:
a.-) Convocar a reuniones de la Comisión y presidirlas;
b.-) Nombrar, de entre los inscritos, al afiliado que ejerza la Secretaría de la Comisión
c.-) Rendir informes de las gestiones de la Comisión a la Directiva y a la Asamblea;
d.-) Ordenar gastos en la cuantía que le determine la Asamblea;
e.-) Crear las comisiones de trabajo;
f.-) Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomienden la Asamblea o la Directiva;
g.-) Las demás que le asignen la Asamblea o el Reglamento.


CAPÍTULO V
DE LA FISCALIA

La Fiscalia es el órgano de supervisión y control interno de la junta y estará cago de un fiscal con su respectivo suplente.
ARTICULO 46. CALIDADES. Para se Fiscal se requiere ser mayor de edad y saber leer y escribir.
ARTÍCULO 47. PERIODO Y EJERCICIO. El Fiscal tendrá el mismo período que la Directiva. Y será elegido al mismo tiempo que esta, pero en forma separada.
ARTICULO 48. SUPLENCIA Y REEMPLAZO. Junto con la elección del fiscal principal se elegirá un suplente por el mismo periodo. El suplente reemplazara al principal en caso de ausencia definitiva o temporal.
Cuando el fiscal sea inactivo, incompetente, se imputen malos manejos o se haya ausentado por cualquier tiempo y sin autorización de la Asamblea general o la junta directiva lo suspenderá y llamara al suplente por el resto del periodo, debiendo convocar de inmediato al órgano encargado de su elección, al que dará cuenta de su determinación.
Si la Asamblea General no se reúne o toma decisiones en el lapso de un mes, su suplente quedara confirmado y se procederá a comunicárselo a la entidad que ejerce control y vigilancia.
ARTICULO 49 FUNCIONES, el fiscal ejercerá las siguientes funciones:
a.-) Velar por el recaudo y cuidado de los dineros y bienes de la Junta, así como por su correcta utilización;
b.-) Vigilar que el Presidente y el Tesorero cobren oportunamente los auxilios, aportes y donaciones que se le otorguen a la junta y que la inversión de los mismos se haga conforme a la Ley y a las decisiones de los órganos competentes.
c.-) Rendir informes a la Asamblea y a la Directiva sobre el recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes que forman parte del patrimonio de la Junta, y denunciar ante la Comisión de Convivencia y conciliación o ante la autoridades administrativas o judiciales las irregularidades que observe en el manejo patrimonial de la Junta.
d.-) Velar porque todos los libros de la junta de acción comunal se lleven conforme a las normas legales y estatutarias.
e.-) Convocar a la Asamblea General de conformidad a lo establecido en los estatutos.
f.-) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Ley, planes de trabajo y funciones de todos los Dignatarios.
g.-) Visar los cheques y demás órdenes de egreso de dineros, para lo cual observará que las autorizaciones se hayan otorgado por el órgano o Dignatario competentes;
h.-) Refrendar los balances contables.
i.-) Refrendar el cierre del libro de afiliados cuando se convoque a elección de dignatarios de la junta de acción comunal.
PARÁGRAFO 1. No podrá ser designado Fiscal quien en el período anterior haya desempeñado el cargo de Tesorero o Presidente.
PARÁGRAFO 2. Es función del Fiscal suplente, reemplazar al Fiscal en sus faltas temporales o absolutas, hasta tanto sea ratificado como Fiscal o se elija uno nuevo.

CAPÍTULO VI
DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 50. NUMERO DE DELEGADOS. (Literal a.-), del Articulo 8 del Decreto 2350/03). Aprobada por la Asamblea General la afiliación a la entidad comunal de segundo grado (Asociación de Juntas de Acción Comunal), se procederá a elección de tres (3) de los cuatro (4) delegados, ya que el Presidente, por derecho propio tiene la calidad de delegado ante el organismos de grado inmediatamente superior.
ARTICULO 51. REQUISITOS PARA SER DELEGADO. (Art. 8. Decreto 2350/03)
a-) Ser afiliado a la Junta de Acción Comunal.
b-) Ser elegido por la Asamblea General.
c-) Estar inscrito y reconocido como delegado por parte de la entidad que ejerce control y vigilancia, quien expedirá la respectiva certificación
ARTÍCULO 52. FUNCIONES. Son funciones de los Delegados a la Asociación:
a.-) Representar a la Junta y defender sus derechos y prerrogativas;
b.-) Asistir puntualmente a las reuniones de los órganos de la Asociación de los cuales forme parte;
c.-) Participar y votar con responsabilidad y mantener informada a la Junta sobre las decisiones y/o Resoluciones de la Asociación Comunal de Juntas.
d.-) Desempeñar los cargos para los cuales fuere elegido en la asociación con altura, dignidad y responsabilidad de conformidad a la Ley y los estatutos.
e.-) Orientar a la Junta y a la comunidad en las actividades y proyectos establecidos por los organismos superiores;
f.-) Hacer debida entrega del cargo, dentro del término de dos meses, a quienes los reemplacen.



CAPÍTULO VII
COMISIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 53. COMISIONES DE TRABAJO. (Art. 41. L. 743) Las Comisiones de Trabajo de la Junta son los órganos encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos que defina la comunidad. El número, nombre y funciones de las Comisiones deben ser determinados por la Asamblea. En todo caso, como mínimo, la Junta tendrá tres (3) comisiones de Trabajo. Las comisiones de trabajo son; Capacitación, obras, deporte y cultura, salud, planeación participativa, juventudes, asuntos políticos, asuntos femeninos y ambiental.
FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO:
ARTÍCULO 54. SON FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN:
a.-) Trabajar para que en su territorio se creen y fortalezcan los establecimientos de educación formal y no formal en torno a modelos educativos que correspondan con la identidad, necesidades y aspiraciones de la comunidad;
b.-) Evaluar con la comunidad la calidad de la educación impartida por los establecimientos públicos y privados, y propender por su mejoramiento;
c.-) Organizar, por lo menos cada mes, eventos de formación para los afiliados y la comunidad en derechos fundamentales, democracia participativa, elaboración y gestión de proyectos, servicios públicos, situación económica, social y política del país, mecanismos de participación, cuidado del ambiente y otros temas de interés común;
d.-) Trabajar con las demás Juntas para que los Planes de Desarrollo y los Presupuestos Municipales, Departamentales y Nacional incluyan recursos para formación comunitaria y ciudadana, y se gasten en convenio con la organización comunal;
e.-) Crear el Comité Empresarial comunal de capacitación para desarrollar actividades económicas para el cumplimiento de sus funciones y para que se dispute la ejecución de los recursos públicos con destino a la capacitación;
f.-) Las demás de su naturaleza aprobadas en Asamblea de la Junta o asumidas por el Comité.
ARTÍCULO 55. SON FUNCIONES DE LA COMISION DE OBRAS:
a.-) Realizar un inventario de las obras que se deben construir en la comunidad, establecer cuáles se pueden llevar a cabo con el trabajo de la comunidad, cuáles con trabajo comunal y aporte público, y cuáles definitivamente deben ser asumidas exclusivamente por la Administración, por lo que deben ser incluidas en el Plan de Desarrollo Local o Municipal;
b.-) Elaborar un Plan de Trabajo por el período de la Junta, en el que se establezca el cómo, el cuándo y el con qué se realizarán las obras que se pueden adelantar con trabajo de la comunidad; · Organizar las brigadas o mingas comunales para realizar las obras comunales susceptibles de construirse comunitariamente;
c.-) Actuar sobre el Plan de Desarrollo Municipal para que incluya las obras que deben ser apoyadas con recursos públicos y actuar sobre los Presupuestos para que asignen los recursos;
d.-) Crear un Comité Empresarial especializado en la construcción de obras para que dispute los recursos o contratos que se asignen dentro de la jurisdicción de la Junta;
e.-) Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 56 SON FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y DEPORTES:
a.-) Realizar el inventario de los valores culturales y deportivos que existen en su jurisdicción;
b.-) Organizar grupos culturales y programar sus presentaciones dentro y fuera del territorio de la Junta;
c.-) Organizar encuentros culturales y deportivos con las Juntas y organizaciones vecinas; · Buscar apoyo en el sector público y privado para apoyar a los artistas y deportistas del lugar;
d.-) Trabajar para que el Plan de Desarrollo del municipio y localidad incluya políticas, programas y proyectos para apoyar las expresiones culturales y deportivas del lugar;
e.-) Crear el Comité Empresarial para que consiga recursos y acceda a contratos públicos de actividades culturales y deportivas;
f.-) Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 57. SON FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE SALUD:
a.-) Realizar un censo sobre las condiciones de salubridad de sus habitantes, por edades y sexo;
b.-) Realizar un censo sobre las médicas y demás personas vinculadas a la salud residentes en el lugar, y programar brigadas de atención en salud a las personas más necesitadas; · Realizar el censo sobre las personas afiliadas a la seguridad social y promover su vinculación colectiva al Seguro Social, buscando tratamiento especial;
c.-) Velar por la adecuada atención y funcionamiento de los centros de salud existentes;
d.-) Desarrollar veeduría en el marco de la Constitución y la ley sobre los hospitales, centros de salud y droguerías existentes en el territorio de la Junta;
e.-) Actuar sobre el Plan de Desarrollo del municipio y sobre los Presupuestos para que se destinen los recursos suficientes para la atención en salud;
f.-) Trabajar con las demás Juntas y organizaciones sociales del municipio por la construcción de Empresas Comunitarias de Salud para que accedan a la ejecución directa de los recursos destinados a la salud en el municipio;
g.-) Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 58. SON FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN:
a.-) Operativizar, a través de Planes de Acción con responsabilidades concretas y cronogramas definidos, el Plan de Trabajo adoptado por la Junta;
b.-) Participar y vincular a los demás miembros de la Junta y de la Comunidad en la elaboración y ajustes del Plan de Desarrollo Ciudadano, o Trocha Ciudadana, que ha de adoptar la respectiva Asociación de Juntas para ser impuesto a los candidatos a cargos de elección popular;
c.-) Trabajar para que los programas y proyectos de la Junta que necesitan inversión de recursos gubernamentales, queden incluidos en el Plan de Desarrollo del Municipio y se les asignen recursos en los respectivos Presupuestos;
d.-) Hacer seguimiento y evaluación a la administración local para que gobierne de acuerdo con el respectivo Plan de Desarrollo y los Presupuestos democráticamente aprobados;
e.-) Trabajar para que los recursos públicos se ejecuten por contrato o convenio con la Junta, garantizando el complemento autogestionario o la contrapartida en trabajo o especie de la comunidad;
f.-) Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 59. SON FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE JUVENTUDES:
a.-) Elaborar un censo sobre los jóvenes existentes en el territorio de la Junta y su condición educativa y socioeconómica;
b.-) Promover la constitución de la biblioteca barrial y de los centros comunales de Internet con facilidades de acceso para los jóvenes;
c.-) Organizar tertulias y conversa torios con los jóvenes sobre temas de actualidad. Organizar paseos de los jóvenes a lugares de atractivo cultural, histórico, geográfico, ambiental y turístico;
d.-) Promover la organización de empresas por especialidades, vocaciones y aptitudes de los jóvenes; · Actuar ante las autoridades para que apoyen las iniciativas empresariales y de investigación de los jóvenes;
e.-) En coordinación con el Comité de Cultura y Deportes, organizar regularmente actividades culturales y deportivas;
f.-) Realizar regularmente, con los jóvenes y los padres, reuniones y conferencias de prevención frente a los alucinógenos;
g.-) Realizar foros, conferencias y seminarios de orientación vocacional y de orientación sexual; · Actuar sobre el Plan de Desarrollo del municipio para que incluyan los adecuados y suficientes programas de apoyo a los jóvenes, y sobre los Proyectos de Presupuesto para que incluyan los recursos;
h.-) Crear su respectivo Comité Empresarial para generar recursos propios y disputar los contratos públicos con destino a programas de juventud;
i.-) Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 60. SON FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS POLÍTICOS:
a.-) Vigilar que todos los candidatos a cargos de elección popular que lleguen a la comunidad, independientemente de su filiación política, desarrollen su campaña sobre la base de programas escritos que beneficien a toda la población;
b.-) Prohibir el préstamo de los salones o espacios de la comunidad para ser usados por campañas o candidatos que no establecen compromisos escritos con la comunidad, debidamente registrados ante notaría, juzgado o Registraduría;
c.-) Organizar reuniones y Asambleas cada seis meses, a las que se invite a los elegidos a cargos de elección popular con el apoyo en votos de la comunidad, para que informen por escrito y con copia de Actas auténticas de las sesiones en que ha participado y de las decisiones tomadas;
d.-) Hacer seguimiento y evaluación con la comunidad sobre el cumplimiento de los compromisos escritos de los elegidos a cargos de elección popular;
e.-) Junto con la Junta y la comunidad, sobre la base de compromisos escritos y autenticados ante notaría o juzgado, buscar que miembros de la Acción Comunal accedan a cargos de elección popular;
f.-) Interponer las Acciones de Cumplimiento ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo cuando los gobernantes no cumplan con los Planes de Desarrollo ni los Programas inscritos o establecidos en los Planes de Desarrollo;
g.-) Realizar, por lo menos, una conferencia mensual con amplia invitación a la comunidad, sobre temas de interés general de carácter económico, social y político;
h.-) Promover la organización y movilización de la comunidad en defensa de sus legítimos intereses; · Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 61. SON FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS FEMENINOS:
a.-) Realizar el censo sobre el número, condiciones y características de las mujeres de la comunidad;
b.-) Organizar a las mujeres de la comunidad en torno a sus intereses de género;
c.-) Promover empresas de las mujeres por especialidades;
d.-) Realizar tertulias, conversa torios, talleres, seminarios sobre equidad y género;
e.-) Actuar sobre el Plan de Desarrollo Municipal para que incluya los programas para atender a las mujeres y a las familias, y sobre los Proyectos de Presupuesto para que se incluyan los recursos;
f.-) Hacer efectivo ante las autoridades locales el principio constitucional del Artículo 40, donde dice que “las autoridades garantizarán la participación adecuada y efectiva de la mujer en los asuntos decisorios de la administración pública”;
g.-) Crear la empresa comunitaria de las mujeres para generar recursos propios y disputar la ejecución o contratación de los recursos públicos que se asignen a las mujeres;
h.-) Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 62. SON FUNCIONES DE LA COMISIÓN AMBIENTAL:
a.-) Identificar los principales problemas ambientales en el territorio de la Junta y proponer soluciones;
b.-) Desarrollar actividades de formación sobre recuperación y protección del ambiente;
c.-) Identificar las actividades que puede desarrollar autónomamente la comunidad para recuperar y proteger el ambiente, como arborización de cuencas;
d.-) Identificar los contaminantes ambientales existentes en el territorio de la Junta y desarrollar actividades comunitarias, y ante las autoridades, para contrarrestarlos;
e.-) Desarrollar una cultura por el uso de jabones y detergentes biodegradables, buscando alianza con sus productores para que apoyen las campañas;
f.-) Desarrollar intensas campañas por la no quema de vegetación;
g.-) Desarrollar campañas por la construcción de reservorios de agua, principalmente en las zonas rurales, para que las comunidades enfrenten mejor los problemas de sequías;
h.-) Actuar sobre los Planes de Desarrollo para que incluyan programas ambientales, y sobre los Proyectos de Presupuesto para que incluyan recursos;
i.-) Crear una empresa ambiental para generar recursos propios y disputar los recursos o contratos públicos con destino al Ambiente.
ARTÍCULO 63. SON FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE TERCERA EDAD:
a.-) Elaborar el censo de las personas de tercera edad existentes en el territorio de la Junta, estableciendo las condiciones económicas y de salud de cada uno;
b.-) Promover jornadas de salud para atender a las personas de la tercera edad que no están cobijadas por la seguridad social;
c.-) En el caso de personas de la tercera edad desamparadas, ayudarles a encontrar los parientes más cercanos con posibilidades económicas de apoyarlos para que los atiendan. Si no lo hacen, presentar las respectivas demandas ante el Bienestar Familiar o ante los Jueces, pues la Constitución dice que la familia en primer lugar, luego la sociedad y el Estado, deben velar por las personas de la tercera edad desamparadas;
d.-) Gestionar ante instituciones públicas y privadas apoyos en salud y complemento alimentario para las personas de la tercera edad que lo necesiten;
e.-) Organizar regularmente tertulias y encuentros culturales y recreativos con las personas de la tercera edad. Organizar el encuentro de nuevas y viejas generaciones para la transmisión oral de vivencias y conocimientos;
f.-) Actuar sobre los Planes de Desarrollo para que incluyan los programas necesarios para atender a las personas de la tercera edad y sobre los Presupuestos para que asignen los recursos;
g.-) Crear una empresa comunal especializada para generar recursos propios y disputar la ejecución de los recursos destinados en los Presupuestos a la tercera edad;
h.-) Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 64 . SON FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE NIÑEZ:
a.-) Realizar el censo sobre los niños existentes en el territorio de la Junta y su situación de salud, de atención familiar y de educación;
b.-) Para los niños que tienen dificultades para asistir a la escuela, organizar con estudiantes y otros voluntarios los cursos de alfabetización. Para los niños que tienen limitaciones nutricionales y de salud, buscar, en primer lugar, soluciones dentro de la comunidad, y en segunda instancia, ante las instituciones públicas;
c.-) Actuar sobre los Planes de Desarrollo para que incluyan los programas de atención a la niñez, incluida la niñez desamparada, y sobre los Presupuestos para que asignen los recursos;
d.-) Crear una empresa comunal especializada en programas de niñez para generar recursos propios y disputar la ejecución de recursos públicos con destino a la niñez.
ARTÍCULO 65. SON FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS:
a.-) Difundir los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en su comunidad;
b.-) Establecer la comparación entre los Derechos Fundamentales de la Constitución y los Derechos Humanos;
c.-) Difundir el Derecho Internacional Humanitario y acudir ante las entidades locales, nacionales e internacionales para amparar a su comunidad en torno a este derecho;
d.-) Fortalecer el principio de autonomía e independencia de la organización comunal frente a los diferentes actores armados en conflicto;
e.-) Formar a la comunidad en los mecanismos de protección de los Derechos Fundamentales, consagrados en la Constitución Política de Colombia en los Artículos 83 al 95, en especial en la Acción de Tutela, en la Acción de Cumplimiento, en la Acción Popular y en la Presunción de la Buena Fe;
f.-) Las demás propias de su naturaleza.
PARÁGRAFO 1: La dirección y coordinación de cada Comité de Trabajo estarán a cargo del Coordinador.
PARÁGRAFO 2: Cada Comité de Trabajo se dará su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someterá a la aprobación de la Directiva de la Junta.

CAPITULO VIII
COMISION EMPRESARIAL

ARTÍCULO 66. COMITÉS EMPRESARIALES. De conformidad con la Ley 743 y los artículos 28, 29 y 30 del Decreto 2350 de Agosto de 2003, la Junta de acción comunal podrá conformar Comisiones Empresariales tendientes a la constitución de empresas o proyectos rentables en beneficio de la comunidad, cuya organización y administración será materia de reglamentación. De conformidad con las normas invocadas, el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria -DANSOCIAL - fomentará, apoyará y promoverá la constitución y desarrollo de empresas y/o proyectos productivos de carácter solidario de iniciativa de la Junta de Acción Comunal, los cuales deberán ser presentados por éstas al Sistema Público Territorial de apoyo al Sector de la Economía Solidaria, a través de las Secretarías de las gobernaciones o alcaldías, responsables de promover la participación comunitaria, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el Departamento Administrativo. Las empresas y/o proyectos productivos rentables de iniciativa comunal deberán cumplir con la normatividad vigente propia de las actividades que se proponen desarrollar. De conformidad con las normas en referencia, será responsabilidad de las entidades territoriales analizar la viabilidad de los proyectos rentables que los organismos comunales les presenten, teniendo en cuenta su impacto regional y la generación de empleo e ingresos a la comunidad. Los proyectos viables de mayor prioridad podrán obtener financiación con cargo a recursos del presupuesto de las entidades territoriales, en los términos que establezca cada departamento o municipio.
PARÁGRAFO: Cada Comité Empresarial estará conformado por cinco miembros afiliados a la Junta. El Vicepresidente, por derecho propio, hará parte de estos Comités.
ARTÍCULO 65. FUNCIONES DE LOS COMITÉS EMPRESARIALES. Son funciones de los Comités Empresariales:
a.-) Tomar decisiones empresariales de especial importancia, de acuerdo con su especialidad;
b.-) Designar al Gerente, Auditor y demás empleados de la Empresa, a quienes les fijará sus funciones y retribuciones.
c.-) Determinar la porción de utilidades que le entregarán a la Junta para el cumplimiento de sus objetivos y la que se destinará para la recapitalización de la Empresa. Esta función se ejercerá anualmente, al cierre del ejercicio económico.
PARÁGRAFO 1: Los contratos de trabajo con el Gerente y Auditor serán suscritos por el Presidente de la Junta. Los contratos con los demás empleados de la Empresa serán firmados por el Gerente;
PARÁGRAFO 2: Estas funciones del Comité, y las demás que sean necesarias para el funcionamiento interno, se consignarán en un reglamento que deberá someterse a la aprobación de la Directiva y de la Asamblea.
ARTÍCULO 66. REPRESENTACIÓN Y SISTEMA CONTABLE DE LA EMPRESA DE ECONOMÍA SOCIAL. La representación legal de las Empresas de Economía Social estará en cabeza del Gerente. La contabilidad de las Empresas de Economía Social será independiente del sistema contable de la Junta. Los dineros que por cualquier concepto ingresen a las Empresas de Economía Social, no se contabilizarán en la Tesorería de la Junta.
ARTÍCULO 67 DEL COORDINADOR DE LOS COMITÉS EMPRESARIALES. Corresponde al Coordinador de los Comités Empresariales:
a.-) Convocar a reuniones de los Comités y presidirlas;
b.-) Nombrar, de entre los inscritos, al Secretario o Secretaria del Comité;
c.-) Rendir informes de las gestiones del Comité a la Directiva de la Junta y a la Asamblea General; Crear las comisiones de trabajo que considere necesarias;
d.-) Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiendan la Asamblea o la Directiva de la Junta;
e.-) Las demás que le asignen la Asamblea o el reglamento.
ARTÍCULO 68 FUNCIONES DEL GERENTE DE UN COMITÉ EMPRESARIAL. Corresponde al Gerente:
a.-) Definir y gerenciar las políticas financieras de la empresa;
b.-) Llevar la representación legal de la Empresa;
c.-) Ordenar los gastos en la cuantía que le establezca la Asamblea de la Junta.
ARTICULO 69 PROYECTOS COMUNALES. De conformidad con el Articulo 30, del Decreto 2350 del 20 de Agosto e 2003 será responsabilidad de las entidades territoriales analizar la viabilidad de los proyectos rentables que les presente la Junta teniendo en cuenta su impacto regional y la generación de empleo e ingresos a la comunidad. Los proyectos viables de mayor prioridad podrán obtener financiación con cargo a recursos del presupuesto de las entidades territoriales, en los términos que establezca cada departamento o municipio.


CAPÍTULO IX
COMISION DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN

ARTÍCULO 70. DEFINICIÓN. La Comisión de Convivencia y Conciliación es el órgano de la junta encargada de preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad y con base a los valores de equidad, la buena fe, el equilibrio, la solidaridad, las buenas costumbres, los conceptos de buen vecino y justicia imperante en cada comunidad.
ARTÍCULO 71 FUNCIONES. Son funciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación:
a.-) Construir y preservar la armonía en la relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad, para logar el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo.
b.-) Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan en el ámbito del correspondiente organismo de acción comunal.
c.-) Avocar mediante procedimiento de conciliación en equidad, los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transacción, desistimiento, querella y conciliación.
d.-) Absolver las diferencias que se presenten entre los órganos y dignatarios, entre estos y aquellos con los afiliados con ocasión del entendimiento y aplicación de las normas legales y estatutarias.
e.-) Declarar la perdida de calidad de afiliados, sin que ellos constituya sanción en las siguientes situaciones.
1.- Fallecimiento del afiliado.
2.- Cambio de residencia de el afiliado a territorio distinto al de la Junta, y
3.- Cuando el afiliado se encuentre en las situaciones previstas en el Art. 13, y 14 de los presentes estatutos.
f.-) Sancionar a los miembros con suspensión de la Afiliación o con desafiliación de la Junta.
ARTICULO 72. CONFORMACIÓN La Comisión de Convivencia y Conciliación estará integrada por tres personas, designada por la Asamblea General, elegidas el mismo día de la elección general de Dignatarios
ARTÍCULO 73. CONFLICTOS ORGANIZATIVOS.(Art. 11 del Decreto 2350/03) Se entiende por conflictos organizativos aquellos que se presentan al interior de un organismo comunal entre los dignatarios, entre éstos y los afiliados o afiliadas y entre los mismos afiliados o afiliadas y que tienen como causa asuntos de carácter comunal.
ARTICULO 74. ACTUACIONES. .(Art. 11 del Decreto 2350/03) Las actuaciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación de las organizaciones comunales en relación con los conflictos organizativos en el ámbito del correspondiente organismo, se desarrollarán de acuerdo con el procedimiento que se establece en los siguientes artículos, y con plena observancia de los principios de informalidad, celeridad y gratuidad.
ARTICULO 75. TÉRMINOS.(Art. 12. del Decreto 2350/03) Se contarán a partir del momento de la presentación de la solicitud ante la Comisión de Convivencia y Conciliación que contará con quince (15) días para determinar si el conflicto puesto a su consideración es o no de su competencia.
La solicitud deberá presentarse por escrito y anexando las pruebas que las partes consideren pertinentes.
En el evento de avocarse conocimiento del conflicto, la Comisión tendrá un término máximo de cuarenta y cinco días (45) días para adelantar las audiencias conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que estime necesarios con el fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio.
ARTICULO 76. CITACIÓN A LA AUDIENCIA. (Art. 13. Decreto 2350/03). En el momento en que se avoque conocimiento del conflicto, la Comisión citará a las partes a audiencia indicando el objeto, hora y fecha de la misma.
En el evento que una de las partes o ambas no asistan a la audiencia conciliatoria la Comisión fijará nueva fecha y hora para su realización. La inasistencia a esta segunda audiencia sin justificación hará presumible la inexistencia de ánimo conciliatorio y la Comisión ordenará por medio de acta el archivo de la solicitud.
En caso de justificarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria, la Comisión de Convivencia y Conciliación podrá fijar una tercera y última fecha para la realización de la misma, siempre y cuando no se exceda el término de cuarenta y cinco (45) días que tiene la Comisión para procurar el acuerdo conciliatorio.
ARTICULO 77. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.(Art. 14. Decreto 2350?03) Reunida la Comisión de Convivencia y Conciliación y las partes, éstas últimas tendrán la palabra para exponer los hechos que originaron el conflicto y las pruebas que sustentan su versión. A continuación la Comisión analizará las declaraciones y los elementos de prueba y expondrá una formula conciliatoria de arreglo.
Las partes tendrán la facultad de acoger en todo o parcialmente la formula expuesta o de rechazar totalmente la formula conciliatoria.
Si las partes acogen en su totalidad la formula presentada por la Comisión, suscribirán un acuerdo de compromiso y se dará por terminado el procedimiento conciliatorio.
PARÁGRAFO. En el evento en que las partes acojan parcialmente la formula conciliatoria expuesta por la Comisión o la rechacen totalmente, la Comisión fijará una nueva fecha y hora para adelantar una nueva audiencia con el objeto de lograr el acuerdo sobre la totalidad del conflicto, siempre y cuando no se exceda del término de cuarenta y cinco (45) días previstos en la ley.
Una vez transcurrido el término de los cuarenta y cinco (45) días, sin que se haya logrado un acuerdo total, la Comisión dará traslado al organismo comunal de grado inmediatamente superior, o en su defecto a la entidad estatal encargada de la inspección, control y vigilancia respectiva, quienes aplicarán el procedimiento previsto en los anteriores artículos.
ARTÍCULO 78. REUNIONES Y DECISIONES. La Comisión de Convivencia y Conciliación se reunirá cuando sea convocada por su Director (a). Sus reuniones serán válidas con la asistencia de dos de sus integrantes y sus decisiones serán válidas con mayoría simple.
ARTÍCULO 79. DIRECCIÓN Y VACANCIA. En reunión de la Comisión de Convivencia y Conciliación se asignará la Dirección de la misma, por orden alfabético de los apellidos de sus integrantes, para períodos de ocho (8) meses. El secretario(a) será el mismo de la Junta o en su defecto la Comisión designará un(a) secretario(a) adhoc. El Director del Comité será el encargado de convocar y presidir las reuniones, así como de firmar con el Secretario los fallos. Igualmente, el Director prescribirá los mecanismos para que a cada uno de los Conciliadores se le reparta el trabajo y para que presenten a las reuniones los proyectos de fallos. En cuanto corresponde a las vacancias, la Asamblea elegirá los reemplazos.
ARTÍCUL 80. PERÍODO. El período de la Comisión de Convivencia y Conciliación será el mismo de los Directivos de la Junta.


TITULO III
CAPITULO I
PERÍODO Y ELECCIONES

ARTÍCULO 81. PERÍODO. El periodo de los directivos y dignatarios de las Juntas de Acción Comunal es el mismo de las corporaciones públicas nacional y territorial, según el caso. (Art. 30. L.743/02). Lo que indica que el periodo de todos los dignatarios comunales es de cuatro años.
ARTICULO 82. PROCEDIMIENTO DE ELECCION DE LOS DIGNATARIOS. La elección de dignatarios será hecha por la Asamblea de afiliados o de delegados. (Art.31.L. 743/02)
ARTÍCULO 83. ELECCIÓN DE DIGNATARIOS. A partir del 2001 la elección de Dignatarios de la Junta se llevara a cabo en el año siguiente a aquel en que se celebren las elecciones para corporaciones publicas territoriales (Concejo Municipal) el último domingo del mes de abril , y su período se inicia el primero de julio del mismo año. (Art.32. L. 743/02)
PARAGRAFO 1. Cuando sin justa causa no se efectué la elección en la fecha fijada, la autoridad competente podrá imponer las siguientes sanciones a la Junta de acción comunal.
a.-) Suspensión del registro hasta por noventa (90) días.
b.-) Desafiliación de los miembros o dignatarios.
Junto con la sanción se fijará un nuevo plazo para la elección de dignatarios cuyo incumplimiento acarreará la cancelación del registro
PARÁGRAFO 2.- Cuando existiere justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la elección, la junta podrá solicitar autorización para elegir dignatarios por fuera de los términos establecidos. La entidad gubernamental que ejerce el control y vigilancia, puede otorgar el permiso hasta por un plazo máximo de dos (2) meses. .(Parágrafo 2. Art. 32 L. 743)
ARTÍCULO 84. TRIBUNAL DE GARANTÍAS. Quince (15) días antes de la elección de Dignatarios, en Asamblea General se constituirá un Tribunal de Garantías integrado por tres (3) afiliados a la misma, quienes ni deben aspirar, ni ser dignatarios. (Parágrafo 1. Art. 31. L. 743/02) y quienes deben firmar el acta de elección.
ARTICULO 85. FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE GARANTIAS. Son funciones del tribunal e garantías:
a.-) Velar por el cumplimiento del derecho de afiliación de las persona en pertenecer a la junta
b.-) Velar por la organización para la realización de las elecciones.
c.-) Velar por la divulgación de la convocatoria.
d.-) Velar por el cumplimiento de las garantías electorales durante el proceso de elección de dignatarios.
e.-) Velar por el pleno ejercicio de los derechos de todos los afiliados y la transparencia en el proceso eleccionario.
ARTÍCULO 86: ASAMBLEA PREVIA: La Asamblea Preparatoria es la reunión del máximo órgano de la Junta de Acción Comunal que se efectúa con anterioridad a la elección de dignatarios para la determinación de los parámetros de la jornada electoral.
Debe hacerse con quince días (15) de antelación a las elecciones. En el orden del día de la Asamblea previa o Preparatoria debe tratarse por lo menos los siguientes temas:
a.-) Llamada a lista y verificación del quórum.
b.-) Elección de presidente y secretario de la reunión
c.-) Lectura de artículos de los estatutos relacionados con la elección de dignatarios y la Ley 743/02 y Decreto Reglamentario 2350/02.
d.-) Elección de los miembros del Tribunal de Garantías.
e.-) Determinación de la elección por el sistema de planchas o listas para presentarlas (antes o dentro de la reunión de Asamblea), lugar de recepción de la planchas o listas y el número de afiliados que deben presentarlas. Y Fechas correspondiente.
f.-) Determinar el color o cualquier otro sistema para distinguir los votos para cada órgano de la Junta de Acción Comunal.
j.-) Determinar el número de escrutadores para la elección.
k.-) Presentación de los programas de los candidatos a los diferentes Órganos de la junta de Acción Comunal.
l.- ) Definir si eligen Junta Directiva o Consejo Comunal.
m.-) Definir si desarrollan la elección, en forma Directa o por Asamblea
n.-) Si definen Elección Directa, deben tener en cuenta que el número de afiliados a la Junta, es superior a 200.
ARTÍCULO 87. NOMINACIÓN DE CANDIDATOS. Los candidatos a Dignatarios de la Junta serán nominados por los sistemas de planchas o listas. En el sistema de listas incluye el número de aspirantes de cada bloque sin el cargo. En el sistema de planchas se incluye el cargo. En ambos casos debe constar el nombre, el número de identificación y la firma del aspirante.
PARÁGRAFO 1. Las planchas o listas se radicarán ante el Tribunal de Garantías y el(la) secretario(a) hasta con doce horas de anticipación a la elección. Las planchas o listas deben ser presentadas por un mínimo de cinco afiliados.
PARÁGRAFO 2. Ningún afiliado podrá aspirar en más de una plancha o lista. Será válida la que lleve su firma. Si firma más de una plancha o lista, invalidará su aspiración.
ARTÍCULO 88. SISTEMA DE ELECCIÓN. Las elecciones serán secretas, con papeletas o tarjetón, y por lo menos cinco urnas, separadas así:
a.-) Urna de Directivos. .
b..-) Urna de Fiscal y Suplente de Fiscal.
c.-) Comisiones de trabajo.
d.-) Urna de Conciliadores.
e.-) Urna de Delegados a la Asociación.
ARTÍCULO 89. ASIGNACIÓN DE CARGOS. Los cargos se asignarán por separado, aplicando el cuociente a cada bloque o urna; el cuociente se aplicará de arriba hacia abajo cuanto la postulación ha sido por el sistema de listas, y al cargo correspondiente cuando la postulación se ha hecho por el sistema de planchas.
PARÁGRAFO. Cuando la postulación ha sido por el sistema de listas, los elegidos en reunión aparte, inmediatamente después de la elección, harán la asignación de los cargos.

CAPITULO II
ELECCIÓN POR LA ASAMBLEA

ARTICULO 90. CANDIDATIZACIÓN. Para elección de dignatarios que le corresponda a la Asamblea se utilizara la candidatización por el sistema de planchas o listas, cuya presentación debe hacerse antes o durante la reunión, en bloques separados a saber. Directivos, Delegados, Comisiones de trabajo, fiscaliza y comisión conciliadora.
ARTIUCULO 91 SISTEMA DE ELECCION. Para la designación de los cargos será por el sistema de couciente electoral.
ARTICULO 92. VALIDEZ DE LA ELECCIÓN. Para que la elección sea valida se requiere que la votación emitida sea igual o superior a la mitad mas uno del número de afiliados que contestaron a la lista, incluyendo la votación en blanco.
ARTICULO 93. ELECCIÓN DIRECTA. Es la elección que se efectúa sin necesidad de Asamblea (de afiliados o delegados), con planchas o listas, con votación secreta, utilizando papeletas o tarjetón. Con este sistema según el instructivo del Ministerio del Interior y justicia, fuera de cumplirse lo acordado en la Asamblea Previa, también se debe aprobar.
a.-) Número de mesas (se sugiere una por 50 afiliados) en cada mesa se tendrá lista de los nombres de los afiliados que pueden sufragar. Se recomienda por orden alfabético para facilitar a los afiliados identificar la mesa de corresponde votar.
b.-) Cinco urnas para los respectivos bloques. (Directivo, Comisiones, Fiscalia, Conciliación y Delegados Asocomunal).
c.-) Contenidos de las actas de escrutinio parcial. Estas las deben diligenciar los jurados de cada mesa.
d.-) Contenido de las actas y procedimiento del escrutinio general. Estos serán realizados por el presidente de cada mesa.
e.-) Horario para votación y ubicación de las mesas. (Se recomienda un tiempo no inferior de seis horas, para que los afiliados concurran a depositar sus votos en las mesas respectivas).
f.-) Documentos requeridos para este sistema de elección son;
.-Listado de sufragantes mesa por mesa.
.- Registro de votantes, que serán entregados a los miembros del tribunal de garantías.
.-Actas de escrutinio parcial por mesas y por cargo. Estas serán firmadas por los miembros del tribunal de garantías.
.- Acta de escrutinio total de las elecciones. Elaborada y suscrita por los presidentes de las mesas. Dando cumplimiento al Parágrafo 2. Del Art. 18, Ley 743/02. Asignación de los cargos de planchas o listas, por couciente electoral.
h.-) Una vez finalizada la elección, la documentación de la misma será entregada al secretario(a) de la junta, quien responderá por su custodia, para cualquier caso de investigación, y tendrá a su cargo la elaboración de documentos para inscripción de los nuevos dignatarios ante al entidad competente.
i.-) Esta Acta de Elección Directa, será firmada por el presidente y secretario de la junta, conjuntamente con el tribunal de garantías. Y entregada por el secretario a la entidad competente.


CAPITULO III
ELECCIÓN DE LOS COORDINADORES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

ARTICULO 94. CANDIDATIZACIÓN. Para la elección del Coordinador de cada Comisión, si es en Asamblea General se utilizara la candidatización por sistema de plancha y si es por la comisión se hará por el sistema de lista.
ARTICULO 95. VALIDEZ DE LA ELECCIÓN. Para que la elección sea valida se requiere que la votación emitida por los candidatos m{as la votación en blanco sea igual o superior a la mitad mas uno del número de afiliados que contestaron a la lista.

CAPITULO IV
IMPUGNACIONES

ARTICULO 96: ASUNTOS SUSCEPTIBLES DE IMPUGNACION, podrán ser objeto de impugnación: (Art. 21. Decreto 2350/03)
a) La elección de dignatarios comunales.
b) Las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos comunales.
ARTICULO 97: INSTANCIAS. (Art. 22. Decreto 2350/03). El proceso de impugnación se desarrollará en dos instancias. La primera será adelantada por la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación o quien haga sus veces según los estatutos de la Asociación, y la segunda, en caso de apelación, será de conocimiento de la entidad encargada de la inspección, control y vigilancia del organismo comunal que desarrolló la primera instancia.
PARÁGRAFO 1: El fallo de primera instancia debe ser expedido en un término no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que se avoque el conocimiento por parte del organismo de grado superior.
PARGARAFO 2.Si no existiere Asociación Comunal de Juntas en el municipio, el proceso se desarrollará en primera instancia por la entidad encargada de ejercer la inspección, control y vigilancia y en caso de apelación, por el Ministerio de Interior y de Justicia.
ARTÍCULO 98: CAUSALES DE IMPUGNACIÓN. Las decisiones de los órganos y Dignatarios son impugnables cuando violen las normas legales, estatutarias o reglamentarias. Adicionalmente, las elecciones de los Dignatarios podrán impugnarse en las siguientes situaciones Cuando la elección no se haya ajustado a los Estatutos y Cuando en el momento de la elección los candidatos no reúnan los requisitos.
ARTÍCULO 97: CALIDAD Y NÚMERO DE DEMANDANTES. Para ser demandante se necesita la calidad de afiliado y haber asistido a la Asamblea en la cual se tomó la decisión que se demanda. El nùmero de demandantes debe ser de cinco o más y debe haber asistido a la Asamblea en la que se produjo la elección o decisión demandada.
ARTÍCULO 99: CONTENIDO DE LA DEMANDA. La demanda de impugnación deberá contener, por lo menos, lo siguiente
a.-) Designación del órgano o entidad competente a quien se dirige.
b.-) Nombre , y dirección de los demandantes y demandados.
c.-) Un relato cronológico de los hechos.
d.-) Descripción de la causal de impugnación, mencionando las normas legales o Estatutarias que se estimen violadas.
e.-) Petición de pruebas que el impugnante pretenda hacer valer.
f.-) Anexos a la demanda.
-Copia del acto impugnado o manifestación de que no fue entregada por el Secretario de la junta.
-Certificado del Secretario de la junta, sobre la calidad de afiliado del impugnate y/o impugnantes, si el Secretario no lo expide o se niega a expedirla deberá manifestarlo expresamente en la demanda.
g.-) Firma e identificación de quienes suscriben la demanda
ARTÍCULO 100. PLAZO PARA DEMANDAR. La demanda de impugnación deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la elección o decisión..
ARTÍCULO 101. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada personalmente por lo menos por tres de los afiliados que la suscriben, en original y dos copias. Cuando no se presente personalmente, las firmas del original deberán estar autenticadas por Notario, Alcalde, Juez, Corregidor o Inspector de Policía. La demanda, cuando sea dirigida a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación, deberá ser presentada ante uno de sus miembros o ante el Secretario de la misma entidad.
ARTÍCULO 102. EFECTOS DE LA DEMANDA. La presentación de la demanda no invalida las decisiones o elecciones que impugnan, las cuales serán válidas a menos que se declare su nulidad.
ARTICULO 103. NULIDAD DE LA ELECCIÓN. Declarada la nulidad de la elección de uno o más dignatarios, la entidad que ejerce control y vigilancia cancelará el registro de los mismos y promoverá una nueva elección.



TITULO IV
LIBROS

ARTÍCULO 104. LIBROS. Además de los que autorice la Asamblea General y los estatutos, deberá llevar los siguientes libros debidamente registrados ante la entidad que ejerce control y vigilancia.
a.-) Registro de Afiliados
b.-) Actas de Asamblea General y de Directiva.
c.-) De tesorería.
d.-) De inventarios.
PARÁGRAFO. La Comisión de Convivencia y Conciliación deberá llevar un Libro especial en el cual se consignen las Actas de reuniones y los fallos promulgados por dicho Comité; igualmente, llevará un archivo documentario de la correspondencia recibida y despachada.
ARTÍCULO 105. LIBRO DE REGISTRO DE AFILIADOS. En este libro se anotarán los nombres de los afiliados, como también las sanciones de suspensión y desafiliación. Este libro deberá contener, por lo menos, las siguientes columnas.
a.-) Número del Orden.
b.-) Fecha de inscripción.
c.-) Nombre y apellidos del afiliado.
d.-) Número y clase de documento de identidad.
e.-) Dirección.
f.-) Comisión de Trabajo.
g.-) Firma o huella del afiliado.
h.-) Novedades (sanciones, desafiliación, delegaciones, fallecimiento, cambio de domicilio, asistencia, permiso, etc.).
En caso de error en una o más columnas, éste deberá salvarse por anotación del Secretario de la Junta, quien estampará su firma junto con el Fiscal.
ARTÍCULO 106. LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEA Y JUNTA DIRECTIVA. Este libro debe contener el resumen de los temas discutidos en cada reunión. El acta debe contener por lo menos los siguientes puntos.
a.-) Clase de reunión (ordinaria o extraordinaria)
b.-) Número de acta.
c.-) Lugar y fecha de la reunión.
d.-) Nombre de la Junta de acción comunal.
e-) Determinación de la persona o personas que ordenaron la convocatoria.
f.-) Nombre del Presidente y Secretario que presiden la reunión
g.-) Orden del día aprobado.
h.-) Numero de asistentes y numero de miembros que conforman la Junta Directiva y Asamblea General, según el caso, para constatar el quórum.
i.-) Desarrollo de los demás puntos del orden del día y decisiones adoptadas, determinando en cada caso la votación.
j.-) Aprobación del acta.
k.-) Firma del Presidente y Secretario que presidieron la reunión.
PARÁGRAFO. En este Libro se anotarán también las planchas inscritas para cada elección.
ARTÍCULO 107. LIBRO DE TESORERÍA. En el Libro de Tesorería se registrarán todos los movimientos de dinero que poseen la Junta, anotación que se hará en las siguientes columnas; Fecha, razón o detalle, entrada, salida y saldo. Cada registro debe estar respaldado por un comprobante.
ARTÍCULO 108. LIBRO DE INVENTARIOS. En el Libro de Inventarios se deben registrar con exactitud y detalle los bienes, deudas y acreencias de la Junta. En él se consignará también el balance que sirve como medio de entrega de Tesorería. Este Libro consta de cinco columnas, a saber: Fecha, Detalle, Entradas, Salidas y Saldos. Cada movimiento debe estar respaldado con un comprobante o Acta de baja.
ARTÍCULO 109. REGISTRO. De conformidad con las normas legales vigentes, el registro de los Libros se solicitará ante la institución que ejerce control y vigilancia sobre la Junta
ARTÍCULO 110. REEMPLAZO DE LIBROS REGISTRADOS. Los libros registrados podrán reemplazarse en los siguientes casos
a.-) Por utilización total.
b): Por extravió o hurto.
c.-) Por deterioro.
d.-) Por retención y,
e.-) Por excesos de enmendaduras o inexactitudes.
PARÁGRAFO 1. En el caso del literal (a), bastará con aportar el Libro utilizado para que en el nuevo se continúe registrando datos.
PARÁGRAFO 2. En el caso del literal (b) y (d), junto con el nuevo Libro debe adjuntarse copia de la denuncia de pérdida.
PARÁGRAFO 3. En el caso de los literales (c) y (e), debe adjuntarse el nuevo Libro, donde deben aparecer insertados los datos ciertos, refrendados con la firma del Fiscal;
PARÁGRAFO 4. Para el literal (d) debe anexarse copia del fallo de la Comisión de Convivencia en el cual conste la sanción al afiliado retenedor del libro.

TITULO V
DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 111. PATRIMONIO. (Art. 51. L.734/02) El patrimonio de la Junta está constituido por todos los bienes que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, auxilios, aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad u operación licitas que se realice
PARAGRAFO: El patrimonio de la junta comunal no pertenece ni en todo, ni en parte a ninguno de los afiliados. Su uso, usufructo, y destino se acordará colectivamente.
ARTÍCULO 112. Los aportes oficiales que reciba la Junta para obras destinadas a uso público o fiscal, o los recursos públicos que ingresen por convenios o contratos, no ingresarán al patrimonio y se registrarán contablemente en la Tesorería en rubros especial.
ARTICULO. 113. Los recursos de la junta que no tengan destinación especifica se invertirán de acuerdo con lo que determinen los estatutos y la asamblea general.
ARTICULO. 114. A los bienes, beneficios y servicios administrados por la junta, tendrán acceso todos los afiliados activos y su familia de conformidad con los reglamentos.
ARTICULO. 115. Conforme al Art. 141 de la Ley 136 de 1994, la junta podrá vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal, mediante su participación en él ejercicio de sus funciones, la prestación de servicios, o la ejecución de obras publicas a cargo de la administración central o descentralizada.
Los contratos o convenios que celebren las juntas se regularan por el régimen vigente de contratación para organizaciones solidarias.(Art. 55. L. 743/02).
ARTICULO 116. PRESUPUESTO. (Art. 56. L. 743/02). Todas las organizaciones comunales deben llevar contabilidad, igualmente elaborar presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un periodo anual, el cual deber ser aprobado por la asamblea general y del que formara parte el presupuesto de las empresas de economía social que les pertenezcan. Sin embargo, la ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestas recae sobre los representantes legales de estas empresas.


TITULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN


ARTÍCULO 117. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. (Art. 58. L.743/02). La Junta se disolverá por decisión de sus miembros o por mandato legal, previo debido proceso. Disuelta la Junta, la entidad gubernamental que ejerce control y vigilancia nombrará un liquidador y depositario de los bienes.
ARTÍCULO 118. La disolución decretada por la propia organización requiere, para su validez, la aprobación de la entidad gubernamental que ejerce control y vigilancia sobre la Junta. En el mismo acto en que la organización apruebe su disolución, nombrará un liquidador o, en su defecto, lo será el último representante legal inscrito.
ARTÍCULO 119 Con cargo al patrimonio de la Junta, el liquidador publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación local, dejando entre una y otra publicación un lapso de quince días, y en ellos se informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.
ARTÍCULO 120. Quince (15) días después de la publicación del último aviso, se procederá a la liquidación en la siguiente forma: en primer lugar, se reintegrarán al Estado los recursos oficiales no ejecutados, si es que los hubiere, y, en segundo lugar, se pagarán las obligaciones contraídas con terceros, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Si cumplido lo anterior, queda un remanente del activo patrimonial, éste pasará al organismo comunal de segundo grado de su territorio.

TITULO VII
DISPOSIONES VARIAS

ARTICULO 121. DIA DE LA ACCIÓN COMUNAL. La Junta, celebrara el día de la acción comuna, el segundo domingo del mes de noviembre de cada año.
ARTICULO 122. VACIOS ESTATUTARIOS. Los vacíos que se presenten en los presentes estatutos serán llenados por la Ley 743 de 2002, el Decreto reglamentario 2350, Decreto 2649 de 1993 (normas de contabilidad) y las demás disposiciones que sobre la materia expida el Ministerio del Interior u Justicia.

Los presentes Estatutos fueron aprobados en Asamblea General realizada durante el día _______ del mes de __________ del año _____________.. Según acta No___________


____________________________ __________________________
Presidente de Asamblea Secretario de Asamblea




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