viernes, 3 de abril de 2009

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN COMUNAL DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
FEDERACIÓN DE ACCION COMUNAL
Personería Jurídica N° 1018
Junio 2 de 1993.
ESTATUTOS
CAPITULO I
DENOMINACION, NATURALEZA, DURACION, TERRITORIO, DOMICILIO, FINALIDADES Y PRINCIPIOS
ARTICULO 1.- DENOMINACION. La entidad regulada por éstos Estatutos se denomina: FEDERACIÓN DE ACCIÓN COMUNAL DEL DEPÀRTAMENTO DEL TOLIMA.
ARTÍCULO 2.- NATURALEZA. Esta Federación Comunal que en adelante simplemente se llamará LA FEDERACIÓN, es una organización cívica, sin ánimo de lucro, integrada por las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal fundadoras y que posteriormente se afilien a ella.
PARAGRAFO. Para efectos de los presentes estatutos, en adelante se usará el nombre genérico de Asociación, para referirse a las Asociaciones de Juntas Comunales.
ARTÍCULO 3.- TERRITORIO. La Federación desarrollará sus actividades dentro del territorio comprendido en el departamento del Tolima.
ARTÍCULO 4.- DOMICILIO. Para todos los efectos legales, el domicilio de la Federación es el municipio de Ibagué, departamento del Tolima, república de Colombia.
ARTÍCULO 5.- DURACION. La Federación tendrá una duración indefinida, pero se disolverá y liquidará por la decisión de la Asamblea General, adoptada conforme a éstos Estatutos, o por decisión de la institución pública competente, previo debido proceso debidamente ejecutoriado.
ARTÍCULO 6.- FINALIDADES. Las finalidades de la Federación, además de las que le son propias por su naturaleza, son las siguientes:
Representar a las Asociaciones afiliadas, ante las autoridades nacionales y del departamento del Tolima.
Promover, coordinar y ejecutar campañas de capacitación para las afiliadas en materia de Acción Comunal, y en los planes y programas que sean de interés común, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2º artículo 32 del Decreto 2350 de Agosto 20 de 2.003.
Servir de mediadora en los conflictos que se presenten entre las Asociaciones de su territorio.
Promover la constitución de Asociaciones de Juntas Comunales, asesorarlas en su reorganización, e impulsar las actividades de economía social.
Participar en nombre de las Asociaciones de su territorio, en la administración departamental.
Resolver las demandas de impugnación que sean de su competencia contra las decisiones de los órganos de las Asociaciones de su territorio afiliadas o no afiliadas.
Participar en nombre de las Asociaciones de su territorio, en las Juntas Directivas del departamento, en lo que respecta al hospital, comités hospitalarios, comité departamental de los derechos humanos y demás entes relacionados con los intereses comunitarios.
Apoyar todas las acciones cívicas-comunales que propendan por el mejoramiento y desarrollo comunitario.
Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad o municipio a través del ejercicio de la democracia participativa.
Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia.
Planificar el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad, participando en los procesos de planeación local, territorial y nacional, con el objeto de garantizar que las opiniones y decisiones de la comunidad queden consignadas en los planes de desarrollo, presupuestos e inversiones que se realicen.
Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades.
Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario.
Celebrar contratos y convenios con empresas públicas y privadas del órden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo.
Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario, para lo cual se podrá celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales.
Ejercer conforme a las garantías constitucionales, el derecho de manifestación y participación política, de acuerdo con las normas que regulen la materia para las organizaciones sociales.
Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal, regional y nacional.
Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad, dentro de un clima de respeto y tolerancia.
Ejercer conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley, una veeduría ciudadana y comunitaria frente a la gestión pública y privada, en los asuntos de su competencia.
Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades, que incidan en su bienestar y desarrollo.
Promover y ejercitar las Acciones Populares y de Cumplimiento, como mecanismos previstos en la Constitución y la Ley, para el respeto y reconocimiento de los derechos de los asociados.
Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos fundamentales y del medio ambiente, consagrados en la Constitución y la Ley.
Generar y promover procesos de organización, y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la Acción Comunal.
Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes, en los órganos directivos de la Acción Comunal.
Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en la jurisdicción.
Las demás que se den los organismos de acción comunal, en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía.
ARTÍCULO 7.- PRINCIPIOS. La Federación se orienta por los siguientes principios:
PRINCIPIO DE LIBERTAD: Libertad de afiliación y retiro de sus miembros.
PRINCIPIO DE DEMOCRACIA: Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.
PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA: Autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a los estatutos y reglamentos.
PRINCIPIO DE IGUALDAD: Igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria.
PRINCIPIO DE RESPETO A LA DIVERSIDAD: Ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas.
PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DEL INTERES COMUN: Prevalencia del interés común frente al interés particular.
PRINCIPIO DE LA BUENA FE: Las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fé, la cual se presumirá en todas las gestiones y actuaciones que aquellos adelanten, y siempre que no se demuestre lo contrario.
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: En los organismos de acción comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente, el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad.
PRINCIPIO DE LA CAPACITACION: Los organismos de la Asociación tienen como eje orientador de sus actividades, la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios.
PRINCIPIO DE LA ORGANIZACIÓN: El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de Acción Comunal, construida desde las Juntas de Acción Comunal, rige los destinos de la Acción Comunal en Colombia.
PRINCIPIO DE LA PARTICIPACION: La información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos y de la gestión pública en general, constituyen el principio de la participación que prevalece para los afiliados y beneficiarios de la Asociación. Los organismos de Acción Comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.
CAPITULO II
DE LAS AFILIADAS
ARTÍCULO 8° AFILIACIÓN: Constituye el acto de afiliación a la Federación, la inscripción directa de las Asociaciones interesadas que tengan su personería jurídica vigente y sus delegados registrados en el libro de afiliados, debidamente elegidos y reconocidos por la entidad que ejerce inspección, control y vigilancia.
Parágrafo: Para efectos del llamado a lista y verificación del quórum deliberatorio y decisorio, será válido, si los interesados están debidamente inscritos en el libro. En todo caso, el Secretario(a) General debe registrar en el libro a todas las Asociaciones y sus delegados que cumplan con los requisitos y que hayan solicitado por escrito su inscripción, la cual debió ser aprobada en Asamblea General de Delegados de la Asociación según la norma para ello.
ARTÍCULO 9.- REQUISITOS. Las Asociaciones que deseen afiliarse a la Federación, deben cumplir los siguientes requisitos:
Que su territorio esté comprendido dentro del territorio de la Federación.
Que hayan obtenido su Personería Jurídica.
Que la afiliación haya sido aprobada por la Asamblea General de la Asociación peticionaria.
Solicitud de afiliación de la Asociación.
Copia de estatutos vigentes.
Copia del acta de constitución, copia del acta de elección de sus Dignatarios y copia de la resolución de reconocimiento emanada por la entidad que ejerza inspección, control y vigilancia.
Recibidos los anteriores documentos en regla, el Secretario General de la Federación, procederá a inscribir como afiliada a la Asociación peticionaria.
ARTÍCULO 10.- IMPEDIMENTOS. No podrán afiliarse a la Federación, las Asociaciones cuya Personería Jurídica esté suspendida, y mientras la sanción subsista.
ARTICULO 11.- DERECHOS DE LAS AFILIADAS. Las Asociaciones afiliadas tienen los siguientes derechos:
Elegir sus cinco (5) delegados para que en su nombre participen en las deliberaciones y decisiones.
Recibir la capacitación, orientación y asesoría en Acción Comunal, economía social y demás materias que sean de interés comunitario.
Acceder a una justicia pronta y equitativa, encaminada a resolver las diferencias que se presenten con otras Asociaciones o las demandas de impugnación contra las decisiones de sus órganos.
Solicitar asesoría para su reorganización o para la elección de sus dignatarios.
Recibir solidaridad real y oportuna de todas las Asociaciones, canalizadas por la Federación.
Participar de los beneficios de la organización.
ARTICULO 12.- DERECHOS DE LOS DELEGADOS. Los delegados tienen los siguientes derechos:
Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en la Federación o en representación de ella.
Participar y opinar en las deliberaciones de la asamblea General y en los órganos a los cuales pertenezca y ejercer el voto para la toma de decisiones correspondientes.
Fiscalizar la gestión económica y en general de la entidad, examinando los libros y demás documentos, y solicitar los informes al Presidente o a cualquier dignatario de la Federación.
A ser elegido como dignatarios en los cargos de la Federación.
A asistir a las reuniones de la Directiva con voz pero sin voto.
Participar en los planes, programas y proyectos de la organización y exigir su cumplimiento.
A ser atendidos por lo menos dos veces al mes por las entidades Gubernamentales, en días no laborables.
ARTÍCULO 13.- DEBERES DE LAS AFILIADAS. Son deberes de las Asociaciones afiliadas:
Elegir y reemplazar a los delegados al vencimiento de su período, o cuando sean separados de su calidad de tales por el Comité de Conciliación y Convivencia de la Federación.
Conocer y cumplir los Estatutos y reglamentos de la Federación.
Acatar los fallos en firme del Comité de Conciliación y Convivencia de la Federación.
Participar activamente en los planes y programas de la Federación, en las capacitaciones que ésta promueva, y permitir la asesoría y vigilancia de la Federación en las reuniones de los distintos órganos de la Asociación.
Proponer planes, programas, proyectos y actividades en beneficio de la comunidad.
ARTÍCULO 14.- DEBERES DE LOS DELEGADOS. Los delegados tiene los siguientes deberes:
Estar inscritos y participar activamente en las secretarias ejecutivas y comisiones empresariales.
Conocer y cumplir con los estatutos, reglamentos y resoluciones de la organización.
Participar activamente en las deliberaciones de los órganos de la Federación en los que sea elegido y votar con responsabilidad.
Respetar y hacer respetar el derecho a la honra y al buen nombre de la Federación, de los organismos comunales, de las personas, de los miembros de la Federación y de sus dignatarios.
CAPITULO III
ORGANOS DE LA ASOCIACION
ARTÍCULO 15.- ORGANOS. Los órganos de administración, dirección, vigilancia, ejecución y justicia de la Federación, son los siguientes:
La Asamblea General.
La Junta Directiva.
Directores Regionales
La Secretaría General.
Las Secretarías Ejecutivas.
La Fiscalía.
El Comité de Conciliación y Convivencia.
Los Comités Empresariales.
Delegados a la Confederación Nacional Comunal.
CAPITULO IV
LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 16.- DEFINICION Y FUNCIONES. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Federación, y como tal tiene las siguientes atribuciones:
Decretar la constitución o disolución y liquidación de la Federación.
Crear las Secretarías Ejecutivas necesarias y asignarles funciones.
Adoptar o reformar los Estatutos.
Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a los dignatarios, representantes o empleados de la Federación.
Determinar la cuantía de la ordenación del gasto y la naturaleza de los contratos que sean competencia de la Asamblea, de la Junta Directiva, del Presidente, del Secretario General, de las Secretarías Ejecutivas, de los Comités Empresariales y de los Gerentes de las actividades de economía social.
Aprobar la afiliación y/o desafiliación a la Confederación Comunal Nacional.
Crear los Comités Empresariales.
Elegir los dignatarios de la Federación.
Aprobar los actos sobre la disposición de los muebles e inmuebles propiedad de la Federación.
Adoptar o modificar los planes y programas que la Directiva presente a su consideración.
Aprobar o improbar los balances que presente el Tesorero y los Comités Empresariales.
Autorizar contratos y ordenar gastos en cuantía superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Las demás competencias de la Federación, que no correspondan a otro órgano o algún dignatario.
ARTÍCULO 17.- COMPOSICION. La Asamblea General está integrada por todas las Asociaciones afiliadas, debidamente representadas por sus delegados, cada uno con derecho a voz y voto, y el número de delegados por cada Asociación, es de cinco (5), conforme lo dispone el artículo 9º del Decreto 2350 de Agosto 20 de 2.003.
ARTICULO 18.- CONVOCATORIA. Es el llamado que se hace a todos los integrantes de la Asamblea General para que concurran a sus reuniones en donde se indicar el objeto, la persona que la ordena, la fecha el lugar y la hora de la reunión.
Será ordenada por el Presidente, y comunicada por el Secretario General. Cuando el Presidente no lo haga debiéndolo hacer, lo requerirán por escrito el Fiscal, o la Junta Directiva, o el Comité de Conciliación y Convivencia, o delegados representantes de por lo menos el diez por ciento (10%) de las Asociaciones afiliadas. Si pasados cinco (5) días calendario contados a partir del día siguiente al del requerimiento, aún no se ha ordenado la convocatoria, la ordenará quienes requirieron. La convocatoria será comunicada por el Secretario General.
ARTICULO 19.- COMO SE HACE LA CONVOCATORIA. Será comunicada por escrito a cada uno de los Presidentes de las Asociaciones afiliadas, quienes a su vez están obligados a informar a los demás delegados de sus respectivas Asociaciones.
Quienes sin justa causa incumplan las obligaciones aquí establecidas, se harán acreedores a sanciones por parte del Comité de Conciliación y Convivencia de la Confederación Comunal Nacional.
En el escrito por el cual se comunica la convocatoria deberá señalarse sitio, hora y fecha de la reunión. Cuando se trate de elegir algún órgano o dignatario se consignará el orden del día.
ARTÍCULO 20.- PLAZO PARA CONVOCAR. Deberá comunicarse por intermedio del Secretario General dentro de un término no inferior a ocho (8) ni superior a quince (15) días calendario, anteriores al de la fecha en la que se llevará a cabo la reunión de la Asamblea General.
ARTÍCULO 21.- REUNIONES POR DERECHO PROPIO. La Asamblea General podrá reunirse en cualquier tiempo por derecho propio, sin convocatoria, cuando en las reuniones se encuentren debidamente representadas, no menos de la mitad más una de las Asociaciones afiliadas, representadas por un delegado por lo mínimo..
ARTÍCULO 22.- REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses, el último domingo de los meses de Septiembre y Marzo, y extraordinariamente cuando sea convocada por quienes tienen facultad para ello, y para atender asuntos imprevistos o que lo ameriten.
ARTÍCULO 23.- VALIDEZ DE LAS REUNIONES. Los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia de los organismos de la Federación, cuando tengan más de dos (2) miembros, se reunirán y adoptarán decisiones válidas siempre y cuando cumplan con los siguientes criterios:
QUORUM DELIBERATORIO: Los organismos de la Federación no podrán abrir sesiones ni deliberar, con menos del veinte por ciento (20%) de sus miembros.
QUORUM DECISORIO: Los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia de la Federación, cuando tengan más de dos (2) miembros, se instalará válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de las Asociaciones afiliadas. Si a la hora señalada en la convocatoria no se reúne el quórum decisorio, al cabo de una hora podrá reunirse la Asamblea con la presencia de no menos del treinta por ciento (30%) de las Asociaciones afiliadas. Éste quórum no será aplicable para los casos señalados en el artículo siguiente.
QUORUM SUPLETORIO: Si no se conforma el quórum decisorio el día señalado en la convocatoria, el órgano deberá reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes, y el quórum decisorio sólo se conformará con no menos del veinte por ciento (20%) de los miembros.
ARTÍCULO 24.- EXCEPCIONES. Necesariamente la Asamblea se instalará con no menos de la mitad más una de las Asociaciones afiliadas, en los siguientes casos:
Constitución y disolución de la Federación.
Adopción y reforma de Estatutos.
Los actos de disposición de inmuebles.
Afiliación o desafiliación a la Confederación Comunal Nacional.
Reuniones por derecho propio.
ARTÍCULO 25.- VALIDEZ DE LAS DECISIONES. Instalada válidamente la reunión de la Asamblea, sus decisiones serán obligatorias con el voto afirmativo de cuando menos la mitad más uno del número total de delegados con que se instaló la asamblea.
La validez de la Asamblea se determina con base en el número de Asociaciones presentes, representadas siquiera por un (1) delegado.
La validez de las decisiones de la Asamblea se toma con base en el número total de delegados con que se instaló la reunión.
PARAGRAFO 1. Si hay dos o más posibilidades, la que obtenga el mayor número de votos será válida, si la suma total de votos emitidos, incluyendo la votación en blanco, es igual o superior a la mitad más uno del número total de delegados asistentes.
PARAGRAFO 2. En caso de empate en dos votaciones válidas sucesivas sobre el mismo objeto, los miembros determinarán la forma de dirimirlo.
PARAGRAFO 3. Para modificar los Estatutos o para aprobar la disolución, o para la disposición de activos de la Federación, se requiere el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes del número total de delegados presentes.
ARTÍCULO 26.- NULIDAD DE LAS REUNIONES. Las determinaciones de la Asamblea General son nulas cuando con posterioridad a la convocatoria se modifique sitio, hora y/o fecha de la reunión, a menos que la Asamblea una vez instalada válidamente determine trasladarse a otro sitio.
ARTÍCULO 27.- DIRECCION DE LAS REUNIONES. Serán dirigidas por el Presidente de la Federación, salvo que se trate de cuestionar su gestión, en cuyo caso la reunión será presidida por la persona que elija la Asamblea, la cual debe tener carácter de delegado inscrito sin perjuicio de las funciones que le corresponden al Vice-Presidente.
CAPITULO V
LOS DIGNATARIOS
ARTÍCULO 28.- Los Dignatarios de la Federación son:
El Presidente
El Vice-Presidente
El Tesorero
El Secretario General
Los Secretarios Ejecutivos
Los Coordinadores de los Comités Empresariales
El Fiscal
Los Conciliadores
Los Delegados a la Confederación Comunal Nacional.
Directores Regionales
ARTÍCULO 29.- REQUISITOS. Para ser elegido dignatario, o para permanecer en el cargo, debe cumplir los siguientes requisitos:
Ser delegado de una Asociación afiliada.
Ser mayor de 18 años.
Saber leer y escribir.
No tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales.
Demostrar como mínimo veinte (20) horas de capacitación en temas de interés comunal y comunitario, debidamente certificadas por organismo comunal de grado superior.
PARAGRAFO. En el evento de que un dignatario al momento de su elección no cuente con las veinte (20) horas de capacitación, contará con un (1) año para su obtención y certificación, y de no demostrarlo, será removido de su cargo
ARTÍCULO 30.- INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. Entre los directivos, entre éstos y el Fiscal y/o los Conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o compañeros permanentes:
la contratación y/o adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma inhabilidad con quien se pretende realizar el acto.
El administrador del negocio de economía social no puede tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales.
Los funcionarios de las oficinas que ejercen control y vigilancia a la Acción Comunal o de las dependencias que ejerzan control fiscal sobre los organismos comunales, y en general los funcionarios con jurisdicción y mando en el departamento.
Quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo de acción comunal, y mientras la sanción subsista.
Quienes hayan sido sancionados con desafiliación o suspensión, en tres (3) ocasiones distintas, de cualquier organismo de acción comunal.
ARTÍCULO 31.- INSCRIPCION. Los dignatarios de la Federación deberán solicitar su inscripción ante el Ministerio del Interior y de Justicia, o quien en el futuro haga sus veces como entidad que ejerza control y vigilancia al respectivo organismo de acción comunal, por cada uno de los dignatarios, o colectivamente por el Presidente y el Secretario General.
CAPITULO VI
LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 32.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Federación está compuesta por los siguientes dignatarios:
El Presidente
El Vice-Presidente
El Tesorero
La Secretaría General
Los Secretarios Ejecutivos
ARTÍCULO 33.- FUNCIONES. La Junta Directiva debe cumplir las siguientes funciones:
Aprobar su propio reglamento interno y el de las Secretarías Ejecutivas.
Elaborar y presentar el plan estratégico de desarrollo de la organización a consideración de la Asamblea General. Este plan consultará los programas sectoriales y de las Asociaciones del territorio.
Programar y convocar a foros y eventos de encuentro y deliberación sobre asuntos de interés general.
Ordenar gastos o la celebración de contratos en la cuantía y naturaleza que le asigne la Asamblea General, no inferiores a veinte (20) ni superiores a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Coordinar las actividades de las distintas Secretarías Ejecutivas, de acuerdo a su especialidad, y conforme a las finalidades de la Federación.
Fijar la cuantía de la fianza que deba prestar el Tesorero, para el manejo de los bienes propios de la Federación.
Llevar a cabo los censos de recursos humanos y materiales de las Asociaciones de su territorio.
Procurar el concurso de entidades oficiales y privadas, nacionales o extranjeras, en los planes y programas de la Federación o de las Asociaciones y Juntas de su territorio.
Representar las Asociaciones de su territorio ante las autoridades municipales, departamentales y nacionales.
Proponer a la Asamblea General la creación de Secretarías Ejecutivas, o el montaje de nuevos negocios de economía social.
Aprobar o improbar los presupuestos de las Secretarías Ejecutivas.
Designar los representantes de la Federación ante los distintos órganos o entidades del departamento, los municipios o territorios, en donde se logre espacios de participación comunitaria.
Conceder las licencias temporales justificadas a los dignatarios para separarse de sus cargos, cuyo periodo no podrá ser superior a dos (2) meses consecutivos y nombrar los reemplazos temporales mientras dure la ausencia del titular.
Rendir en las asambleas ordinarias informe detallado de actividades, proyectos y programas en ejecución por ejecutar.
Las demás que le designe la Asamblea General, los Estatutos y reglamentos.
ARTÍCULO 34.- REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses, en la sede de la Federación, el día y hora que indique el reglamento y la convocatoria.
Las reuniones extraordinarias por su carácter, se celebrarán cuando sucedan hechos inesperados que ameriten su convocatoria.
ARTICULO 35.- CONVOCATORIA. La convocatoria será ordenada por el Presidente y comunicada por el Secretario General, a cada uno de los miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 36.- QUORUM. La Junta Directiva se reunirá válidamente con la presencia de cuando menos la mitad más uno (1) de sus miembros, y tomará decisiones válidas con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno de los miembros con que se haya instalado la reunión, pero en todo caso está sujeto a lo previsto en el artículo 21 de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 37.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE. El Presidente de la Federación tiene las siguientes atribuciones:
Ejercer la representación legal de la organización, y como tal suscribirá los actos y contratos a nombre de la Federación, pudiendo otorgar los poderes necesarios para la cabal defensa de sus intereses. Según la naturaleza y cuantía de los contratos, el Presidente podrá celebrar contratos o convenios hasta por veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para los contratos o convenios cuya cuantía oscile entre veinte (20) y cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, requerirá de la autorización de la Junta Directiva, y para aquellos cuya cuantía supere los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, requerirá de la autorización de la Asamblea General.
Suscribir conjuntamente con el Secretario General, las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, al igual que la correspondencia.
Firmar con el Tesorero los cheques y demás órdenes de pago.
Presidir y dirigir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Presentar periódicamente informes sobre los gastos, las inversiones y actividades realizadas.
Ordenar la convocatoria para las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Ser delegado por derecho propio a la Confederación comunal Nacional.
Las demás que le señale la Asamblea General, la Junta Directiva, los Estatutos y reglamentos.
ARTICULO 38.- FUNCIONES DEL VICE-PRESIDENTE. El Vice-Presidente tiene las siguientes atribuciones:
Reemplazar en todas sus funciones al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas.
Ejercer las funciones que le delegue el Presidente.
Por derecho propio, hacer parte de las Comisiones Empresariales, prestándoles asesoría y orientación.
Coordinar el trabajo de las secretarías ejecutivas.
Coordinar, dirigir y controlar a los coordinadores regionales.
Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva, los Estatutos y reglamentos.
PARAGRAFO. En caso de ausencia definitiva del Presidente, el Vice-Presidente asumirá el cargo con las funciones del Presidente, solicitará su reconocimiento a la entidad que ejerce la inspección, control y vigilancia sobre la organización, y convocará a Asamblea General para la elección del nuevo Vice-Presidente.
ARTÍCULO 39.- FUNCIONES DEL TESORERO. El Tesorero tiene las siguientes obligaciones:
Responder por el adecuado manejo y cuidado de los dineros y bienes de la Federación, excepto cuando se trate de actividades de economía social, las cuales deben tener su propia Tesorería y su propio sistema contable.
Conservar, diligenciar y registrar los libros de Tesorería e Inventarios, bienes muebles e inmuebles, e igualmente los recibos y comprobantes de los asientos contables, y entregarlos a su sucesor debidamente inventariados.
Rendir oportuna cuenta de los dineros y bienes de la Federación.
Consignar inmediatamente en cuenta bancaria registrada a nombre de la Federación, los ingresos que por todo concepto sean recibidos.
Constituir la garantía o fianza de manejo para responder por los dineros y bienes de la Federación. La prima será cubierta con dineros de la organización.
Atender oportunamente los pagos de las deudas a cargo de la Federación.
Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques y órdenes de egreso de dineros o bienes de la Federación.
Rendir el informe del movimiento y estado de Tesorería a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada reunión ordinaria.
Abstenerse de hacer gastos o hacer cualquier otra erogación de dinero mientras no sea autorizado por el Presidente.
Las demás que le señalen la Asamblea General, la Junta Directiva, los Estatutos y reglamentos.
CAPITULO VII
DE LA SECRETARÍA GENERAL
ARTÍCULO 40.- FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL. El Secretario General cumple las siguientes funciones:
Dirigir la parte administrativa de la Federación.
Inscribir las Asociaciones que cumplan los requisitos de afiliación.
Servir de Secretario en las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Comité de Conciliación y Convivencia.
Conservar, diligenciar y registrar los libros de afiliados y de actas de la Asamblea General y de la junta Directiva, y entregarlos a quien lo reemplace, debidamente inventariados.
Certificar la calidad de delegados de las Asociaciones afiliadas.
Comunicar la convocatoria a reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Mantener constante comunicación con las Asociaciones no afiliadas.
Llevar, custodiar y organizar los archivos y documentos de la Federación.
Certificar con el Fiscal, sobre la calidad de afiliados de las Asociaciones, y sobre la condición de delegados de quienes las representen.
Llevar el control de las Asociaciones, dignatarios y delegados sancionados.
Las demás que le señale la Asamblea General, los Estatutos y reglamentos.
CAPITULO VIII
DE LA FISCALIZACION
ARTÍCULO 41..- FUNCIONES DEL FISCAL. El Fiscal ejerce las siguientes atribuciones:
Fiscalizar el manejo de los dineros y bienes de la Federación.
Autorizar al Presidente y el Tesorero, para el giro de cheques y demás órdenes de egresos de dineros o bienes de la Federación.
Velar porque el Tesorero lleve al día y en forma correcta los libros contables de la Federación.
Velar porque el manejo económico de los negocios de economía social se lleven conforme a los Estatutos, reglamentos y disposiciones del Comité Empresarial.
Velar por la correcta utilización de los bienes de la Federación y recomendar las medidas necesarias para su adecuada conservación.
Vigilar para que el Presidente y el Tesorero cobren oportunamente los auxilios, aportes, donaciones, y acreencias a favor de la Federación, y porque oportunamente se rindan cuentas sobre el movimiento y estado de Tesorería.
Denunciar ante el Comité de Conciliación y Convivencia las irregularidades que observe en el manejo económico y estatutario de la Federación.
Velar por el cumplimiento de los Estatutos y reglamentos de la Federación.
Las demás que le señale la Asamblea General, y por su naturaleza.
CAPITULO IX
SECRETARIAS EJECUTIVAS
ARTÍCULO 42.- LAS SECRETARIAS EJECUTIVAS. Son los órganos de la Federación encargados de ejecutar las finalidades descritas en el artículo 6, excepto las que competen al Comité de Conciliación y Convivencia.
Las Secretarías Ejecutivas se crean con el propósito de prestar sus servicios a las Asociaciones ubicadas en el territorio de la Federación.
ARTÍCULO 43.- FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS EJECUTIVOS. Los Secretarios Ejecutivos son los encargados de dirigir y orientar las actividades de cada Secretaría Ejecutiva, de convocar a reuniones y presidirlas, conformar las comisiones de trabajo, establecer las relaciones con las distintas entidades oficiales y semioficiales, y fundamentalmente direccionar la Secretaría a la prestación de sus servicios a las Asociaciones afiliadas.
ARTICULO 44.- NUMERO Y FUNCIONES. Cuando menos, la Federación debe tener tres (3) Secretarías Ejecutivas, pero podrá crear adicionalmente las que la Asamblea estime necesarias para el cumplimiento de sus finalidades de servicio a las Asociaciones afiliadas.
La Asamblea determinará las funciones de cada Secretaría Ejecutiva, acorde con las finalidades previstas en el artículo 6 de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 45.- SECRETARIAS PERMANENTES. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, la Federación tendrá las siguientes Secretarías Ejecutivas, con carácter permanente:
SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN: Su función primordial es la de promover la organización de Asociaciones de Juntas Comunales en aquellos territorios que aún no las tengan, y asesorarlas para la consecución de la Personería Jurídica.
SECRETARIA DE CAPACITACION: Su acción se dirigirá fundamentalmente hacia las Asociaciones de Juntas Comunales que ya posean Personería Jurídica, las asesorará para el cabal funcionamiento de cada uno de sus órganos y dictará los cursos de desarrollo comunitario que sean aconsejables.
SECRETARIA DE ASISTENCIA TECNICA: Su objetivo es de asesorar a las Asociaciones en la planeación, evaluación y ejecución de los programas de beneficio comunitario. A ese efecto adelantará gestiones con las distintas entidades en la búsqueda del apoyo profesional, logístico, económico y financiero que sea requerido.
SECRETARIA DE VIVIENDA: Adelantará programas informativos y de gestión en procura del mejoramiento de vivienda en aquellos lugares que lo ameriten. Desarrollar proyectos de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda para beneficiar a la comunidad de los subsidios y programas que adelante el Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Banco Agrario de Colombia y las Cajas de Compensación, o quienes en el futuro hagan sus veces. Para el acceso a éstos programas y subsidios, la organización comunal deberá observar y cumplir las formalidades establecidas en las normas que regulan la política de vivienda de interés social, en especial las leyes 3ª de 1.991 y 546 de 1.999 y sus decretos reglamentarios, el literal f) artículo 72 de la Ley 743 de Junio 5 de 2.002 y artículo 31 del Decreto 2350 de Agosto 20 de 2.003.
SECRETARIA DE PARTICIPACION COMUNITARIA: Sus metas son las de procurar la representación participante de la Acción Comunal en las Juntas Administradoras y/o Directivas ubicados dentro del territorio de la Federación, en las Directivas de las entidades departamentales de servicios públicos, la celebración de contratos entre las Asociaciones y el departamento, y generar nuevos espacios para la mayor intervención de la Acción Comunal en la Administración municipal, departamental y nacional.
SECRETARIA DE ASUNTOS AMBIENTALES: Sus funciones son, desarrollar actividades de formación sobre recuperación y protección del ambiente; organizar brigadas a las zonas verdes y para la recuperación de cuencas hidrográficas; actuar sobre planes de desarrollo y los presupuestos para que sus recursos se inviertan eficientemente en programas ambientales concertados con las comunidades.
SECRETARIA DE JUVENTUDES: Corresponde al Secretario Ejecutivo de Juventudes promocionar la organización de los jóvenes de la comunidad; promover iniciativas empresariales de acuerdo a las especialidades de los jóvenes; desarrollar actividades educativas, científicas, que garanticen la sana recreación y esparcimiento de los jóvenes; vincular a los jóvenes a los procesos de planeación participativa y construcción de futuro colectivo, a través del fomento de éstas actividades en las Asociaciones afiliadas.
SECRETARIA DE MUJER Y NIÑEZ: Son sus finalidades, organizar a las mujeres y niños y niñas de la comunidad para defender sus derechos y aspiraciones; desarrollar eventos de formación sobre equidad y género; trabajar ante los planes de desarrollo y los presupuestos para que incluyan recursos, programas y proyectos para atender los derechos de la mujer, los niños y las niñas, y en especial de la mujer cabeza de familia; orientar a las mujeres en el ejercicio de sus derechos y su derecho preferente del último inciso de los artículos 40 y 43 de la Constitución Nacional, en cuanto establece que el Estado garantizará la participación adecuada y efectiva de la mujer en los asuntos decisorios de la administración pública. Además promocionará y fortalecerá la construcción de la red nacional de mujeres y la implementación de los comunalitos.
SECRETARIA DEL ADULTO MAYOR: Sus funciones son: Elaborar con el apoyo de las Asociaciones, el censo de las personas de tercera edad existentes en el territorio de la Federación, estableciendo las condiciones económicas y de salud de cada uno; Promover jornadas de salud para atender a las personas de tercera edad que no estén cobijadas por la seguridad social; En el caso de personas de tercera edad desamparadas, ayudarlas a encontrar los parientes más cercanos con posibilidades económicas de apoyarlos para que los atiendan. Si no lo hacen, presentar las respectivas demandas ante el Bienestar Familiar o ante los Jueces para exigir su protección y amparo; Gestionar ante instituciones públicas y privadas, apoyos en salud y complemento alimentario para las personas de la tercera edad que lo necesiten; Organizar regularmente tertulias y encuentros culturales y recreativos con las personas de la tercera edad; Organizar el encuentro de nuevas y viejas generaciones para la transmisión oral de vivencias y conocimientos; Actuar sobre los Planes de Desarrollo para que incluyan los programas necesarios para atender a las personas de la tercera edad, y sobre los presupuestos para que asignen recursos; Las demás propias de su naturaleza.
SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS: Sus funciones son: Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos domiciliarios; Representar a los usuarios ya la comunidad en general ante las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos; Cumplir las funciones propias de los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios. Las demás propias de su naturaleza.
SECRETARIA DE CULTURA, DEPORTES Y RECREACION: Sus Principales funciones son las del fomento de actividades recreativas, deportivas y culturales, tendientes a la integración de las Asociaciones y organizaciones comunales del territorio de la Federación, además del intercambio con otros territorios.
SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS: Sus principales funciones son: Vigilar que todos los candidatos a cargos de elección popular que lleguen a la comunidad, independientemente de su filiación política, desarrollen su campaña sobre la base de programas suscritos que beneficien a toda la población; Prohibir el préstamo de los salones o espacios de la comunidad para ser usados por campañas o candidatos que no establecen compromisos suscritos con la comunidad, debidamente registrados ante Notaría, Juzgado o Registraduría; Organizar reuniones y Asambleas cada seis (6) meses, a las que se invite a los elegidos a cargos de elección popular con el apoyo en votos de la comunidad, para que informen por escrito y con copia de actas auténticas de las sesiones en que ha participado, y de las decisiones tomadas; Hacer seguimiento y evaluación con la comunidad sobre el cumplimiento de los compromisos suscritos de los elegidos a cargos de elección popular; Junto con la Asociaciones, las Juntas y la comunidad, sobre la base de compromisos suscritos y autenticados ante Notaría o Juzgado, buscar que miembros de la Acción Comunal accedan a cargos de elección popular; Interponer las Acciones de Cumplimiento ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo cuando los gobernantes no cumplan con los Planes de Desarrollo ni los programas inscritos o establecidos en los Planes de Desarrollo; Realizar, por lo menos, una conferencia mensual con amplia invitación a la comunidad, sobre temas de interés general de carácter económico, social y político; Promover la organización y movilización de la comunidad en defensa de sus legítimos intereses; Las demás propias de su naturaleza.
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS: Sus funciones son: Difundir los derechos humanos, y acudir ante las entidades locales, nacionales e internacionales para amparar a la comunidad en torno a éste derecho; Establecer la comparación entre los Derechos Fundamentales de la Constitución y los Derechos Humanos; Fortalecer el principio de autonomía e independencia de la organización comunal frente a los diferentes actores armados en conflicto; Formar a la comunidad en los mecanismos de protección de los Derechos Fundamentales, consagrados en la Constitución Nacional en los artículos 83 al 95, en especial en la Acción de Tutela, en la Acción de Cumplimiento, en la Acción Popular y en la presunción de la Buena Fé; Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 46.- INTEGRACION. Las Secretarías Ejecutivas se integran con los delegados de las Asociaciones afiliadas. De ser necesario, la Asamblea General puede autorizar la celebración de contratos de trabajo con profesionales, tecnólogos o técnicos para reforzar las Secretarías Ejecutivas.
ARTÍCULO 47.- COMISIONES. Para atender todos los frentes que le correspondan a cada Secretaría Ejecutiva, el Secretario Ejecutivo creará comisiones de trabajo encargadas de aspectos muy precisos. Estas comisiones pueden ser permanentes o transitorias.
CAPITULO X
COMITES EMPRESARIALES
ARTICULO 48.- Las distintas actividades de economía social que apruebe la Asamblea estarán a cargo de los Comités Empresariales.
Cada uno de los Comités Empresariales estará constituido por cinco (5) miembros, de los cuales uno de ellos es el Vice-Presidente de la Federación, quien lo coordinará, y sus funciones son fundamentalmente dirigir y orientar las actividades del Comité, convocar a reuniones y presidirlas, y las demás que sean necesarias para la buena marcha del Comité.
ARTÍCULO 49.- FUNCIONES. Los Comités Empresariales ejercerán las siguientes atribuciones:
Redactar su propio reglamento, el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea General.
Tomar las decisiones empresariales de especial importancia en el giro del negocio.
Designar al Gerente, Auditor, Tesorero y demás empleados de la empresa, determinar sus funciones y sus retribuciones económicas. El contrato con el Gerente se suscribirá a nombre de la Federación, por el Presidente. Los contratos con los demás empleados se suscribirán por el Gerente, como Representante Legal del negocio.
Determinar la porción de utilidades que se le entregarán a la Federación para el funcionamiento de sus Secretarías Ejecutivas y Secretaría General, y las que se destinarán para la recapitalización del negocio. Esta función se ejercerá anualmente, al cierre del ejercicio económico.
ARTÍCULO 50.- REPRESENTACION. La representación legal de cada actividad de economía social estará a cargo del respectivo Gerente. El Gerente celebrará los contratos y ordenará los gastos que sean autorizados por la Asamblea General, la Junta Directiva, el Comité Empresarial o los que les correspondan, de acuerdo con el reglamento.
ARTÍCULO 51.- TESORERIA Y SISTEMA CONTABLE. Cada negocio de economía social tendrá su propia Tesorería independiente de la Tesorería de la Federación, y su propio sistema contable.
La Tesorería de cada negocio estará a cargo de la persona que determine el respectivo reglamento, el cual también señalará los libros contables que deben llevarse.
ARTICULO 52.- AUDITORIA. Los Comités Empresariales de acuerdo con los reglamentos, podrán vincular auditores o asignar dicha función a un delegado de una Asociación afiliada.
El Auditor fiscalizará el manejo de bienes y dineros del negocio, suscribirá con el Gerente y el Tesorero las órdenes de egreso de fondos efectivos o de mercancías, y rendirá cuenta de su gestión al Comité Empresarial.
Las funciones del Auditor no inhiben al Fiscal de la Federación para revisar el manejo del negocio e informar de ello a la Asamblea General o al Comité de Conciliación.
ARTÍCULO 53.- QUORUM. Los Comités Empresariales se reunirán con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes, y tomará decisiones por mayoría.
ARTICULO 54.- CONVOCATORIA. La convocatoria para reuniones del Comité Empresarial será ordenada por el Coordinador del Comité, y comunicada por escrito a cada uno de los miembros, por el Secretario del Comité.
CAPITULO XI
DE LOS DELEGADOS A LA CONFEDERACION COMUNAL NACIONAL
ARTICULO 55.- FUNCIONES DE LOS DELEGADOS A LA CONFEDERACION. Las funciones de los delegados a la Confederación Comunal Nacional son las siguientes:
Representar a la Federación ante la Confederación, y defender sus derechos.
Solicitar en beneficio de la Federación, los servicios de las Secretarías Ejecutivas de la Confederación.
Asistir puntualmente a las reuniones de los órganos de la Confederación de los cuales formen parte.
Votar con responsabilidad, y mantener informada a la Federación sobre las decisiones y programas de la Confederación.
PARAGRAFO. La Federación elegirá diez (10) delegados a la Confederación Comunal Nacional, entre los cuales, el Presidente lo hará por derecho propio.
CAPITULO XII
DE LOS DELEGADOS ANTE LAS DEMAS INSTANCIAS DE PARTICIPACION COMUNITARIA
ARTICULO 56.- Los delegados ante las demás instancias de participación comunitaria, son elegidos por la Junta Directiva, entre los Delegados de las Asociaciones, entre otros:
Delegado ante el Consejo Departamental de Planeación.
Delegado ante los Comités de Participación Comunitaria Municipales.
Delegado ante el Consejo Departamental de Política Social.
ARTÍCULO 57.- FUNCIONES. Son funciones de los delegados ante las demás instancias de participación comunitaria, las siguientes:
Representar a la Federación, y defender sus derechos y prerrogativas.
Asistir puntualmente a las reuniones de los órganos de los cuales formen parte.
Votar con responsabilidad y mantener informada a la Junta Directiva de la Federación sobre las decisiones y resoluciones del respectivo organismo al que es delegado.
Informar en las reuniones de la Junta Directiva y en la Asamblea General de la Federación, sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de las obligaciones de su cargo.
Orientar a la Federación y a la comunidad en las actividades, programas y proyectos establecidos por la organización a la que es delegado.
Solicitar en beneficio de la Federación, los servicios de los organismos a los que es delegado.
CAPITULO XIII
COMISIÓN DE CONCILIACION Y CONVIVENCIA
ARTÍCULO 58.- COMITÉ DE CONCILIACION Y CONVIVENCIA. Estará integrado por tres (3) conciliadores, quienes deberán ser delegados de distintas Asociaciones y cumplirá las funciones descritas en los presentes Estatutos y las que señalen en el reglamento, que será sometido a la aprobación de la Asamblea General.
ARTÍCULO 59.- FUNCIONES DE LOS CONCILIADORES. Los Conciliadores de la Federación cumplen las siguientes funciones:
Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad a partir del reconocimiento y respeto a la diversidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo.
Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan en el ámbito de la Federación.
Avocar mediante procedimiento de conciliación en equidad, los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transacción, desistimiento, querella y conciliación.
Servir de Tribunal de primera instancia para:
Declarar la pérdida de la calidad de delegado de las Asociaciones afiliadas, cuando éstos faltaren a dos (2) reuniones de la Asamblea General.
Sancionar a las Asociaciones afiliadas.
Declarar la pérdida de la calidad de afiliada, sin que ello constituya sanción.
Resolver las demandas de impugnación y contra las decisiones de los distintos órganos, con respecto a las Asociaciones de Juntas Comunales afiliadas o no, y que se encuentren dentro de su territorio.
Dirimir las controversias que se presenten entre las Asociaciones de su jurisdicción.
Dirimir las diferencias que se presenten entre los delegados de las Asociaciones, o entre los órganos de la Federación sobre la interpretación y competencia atribuidas por la ley, los estatutos y los reglamentos.
Decidir los recursos de reposición contra sus propias decisiones.
Remitir a la entidad que ejerce inspección, control y vigilancia, los Recursos de Apelación contra sus propias decisiones.
PARAGRAFO 1. Las decisiones recogidas en actas de conciliación prestarán mérito ejecutivo y trascienden a cosa juzgada.
PARAGRAFO 2. Durante la primera instancia se tendrán quince (15) días como plazo máximo para avocar el conocimiento y cuarenta y cinco (45) días máximo para resolver. Vencidos los términos avocará el conocimiento la Comisión de Conciliación y Convivencia de la Confederación Comunal Nacional, para lo cual tendrá los mismos términos.
ARTÍCULO 60.- DIRECCION Y VACANCIA. En reunión del Comité de Conciliación y Convivencia se elegirá un director para un período de diez y seis (16) meses, correspondiéndole a cada conciliador el derecho a ser el director por uno de esos períodos. El Director del Comité será el encargado de convocar y presidir las reuniones, así como de firmar con el Secretario General la correspondencia. Igualmente determinará los mecanismos para un reparto equitativo del trabajo a cargo del Comité, y para que presenten en cada reunión los proyectos de fallo.
Cuando se presente vacancia de alguno de los conciliadores, la Asamblea General nombrará el reemplazo.
ARTÍCULO 61.- REUNIONES Y DECISIONES. El Comité se reunirá ordinariamente cada mes, y en forma extraordinaria cuando sucedan hechos inesperados que ameriten la convocatoria. La convocatoria se comunicará por escrito a los miembros del Comité.
El Comité solamente puede reunirse válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, y tomar decisiones con la mayoría de los presentes.
Las decisiones del Comité de Conciliación y Convivencia, cuando se trate de dirimir conflictos o decidir sobre sanciones, se llamarán Fallos.
ARTÍCULO 62.- PROCEDIMIENTO. El procedimiento para cumplir con las funciones previstas anteriormente, se señalan en el capítulo XIV de éstos estatutos.
CAPITULO XIV
PROCEDIMIENTOS DEL COMITÉ DE CONCILIACION
PROCESO DECLARATORIO - DECLARACION DE PERDIDA DE CALIDAD DE AFILIADOS
ARTICULO 63.- CAUSALES. Las Asociaciones afiliadas a la Federación perderán su calidad de tales, sin que ello constituya sanción, cuando:
La Asamblea de la Asociación decida disolverla, y dicha determinación sea aprobada por la entidad oficial que ejerza su control y vigilancia.
La entidad que ejerza su control y vigilancia le cancele la Personería Jurídica, previo cumplimiento del debido proceso y una vez ejecutoriada la decisión.
ARTÍCULO 64.- PROCEDIMIENTO. De oficio o a petición de parte, el Comité de Conciliación y Convivencia de la Federación enviará una comunicación a la Asociación para que por medio de su Presidente, administrador u otro delegado, informe sobre el particular.
Si se comprueba el ocurrimiento de cualquiera de las causales descritas en el artículo anterior, el Comité de Conciliación y Convivencia declarará desafiliada a la Asociación, y ordenará al Secretario General su desanotación del Libro.
En cualquier tiempo, la Asociación afectada podrá demostrar la inexistencia de la causal y tendrá derecho a que se le reinscriba en el Libro de Afiliadas.
PROCESOS DISCIPLINARIOS - DECLARACION DE PERDIDA DE LA CALIDAD DE DIGNATARIOS, AFILIADOS, Y A DELEGADOS DE LAS ASOCIACIONES
ARTICULO 65.- CAUSALES. Los dignatarios de las Asociaciones, los afiliados a las mismas, y los delegados de las Asociaciones perderán su calidad como tal, cuando incurran en una cualquiera de las siguientes conductas:
Apropiación, retención o uso indebido de los bienes, fondos, documentos, sellos o libros de la Asociación.
Por uso del nombre de la Asociación para campañas políticas partidistas, o ante la usurpación de cargos.
Por inasistencia sin justa causa a dos (2) reuniones o Asambleas, aplicable a los dignatarios y afiliados de las Asociaciones, y a los delegados de éstas a la Federación.
Por violación a las normas legales o estatutarias.
Promover desórdenes en sesión de Asamblea o fuera de ella, que impidan su normal desarrollo.
Por hechos que atenten contra el buen nombre de la Directiva, de la Junta y de la Federación.
Por incurrir en hechos a través de los cuales se le falte al respeto a los demás miembros de la Directiva, de la Junta, de la Federación o a un funcionario.
Por asistir a las reuniones en estado de embriaguez o bajo el efecto de substancias psicoactivas.
Por no cumplir en forma sistemática con los mandatos y compromisos adquiridos por él, y ante la Asamblea General y la Directiva.
ARTÍCULO 66.- SANCIONES. Según la gravedad de la falta, la culpa y las modalidades del hecho, el Comité de Conciliación y Convivencia puede imponer las siguientes sanciones:
La suspensión del cargo como dignatario de la Asociación, hasta por un término de noventa (90) días.
La pérdida de la calidad de dignatario de la Asociación.
La pérdida de la calidad de afiliado a la Asociación, a petición del Comité de Conciliación y Convivencia de la respectiva Asociación, y previo cumplimiento del debido proceso.
Separación de su calidad de delegado de una Asociación afiliada, hasta por veinte y cuatro (24) meses.
ARTÍCULO 67.- EFECTO DE LAS SANCIONES. En firme la sanción, el Comité de Conciliación y Convivencia oficiará a la entidad oficial que ejerce control y vigilancia y a la Asociación, anexando copia del Fallo, para que se revoque la inscripción, y se proceda de conformidad con los estatutos de la Asociación a elegir su reemplazo.
En firme la sanción de separación de su calidad de delegado de una Asociación afiliada, se cumplirá el mismo trámite señalado en el párrafo anterior, y adicionalmente el Comité de Conciliación y Convivencia requerirá a la Asociación afiliada para que designe un nuevo delegado, por el resto del período. El delegado sancionado solamente podrá ser elegido nuevamente como tal, una vez cumpla la sanción.
ARTÍCULO 68.- FIRMEZA DE LAS SANCIONES. Las sanciones quedarán en firme cuando contra ellas no se ejerza ningún recurso, o cuando éstos se hayan agotado.
ARTÍCULO 69.- PROCEDIMIENTO. Con base en una queja o por conocimiento directo del mismo Comité, se seguirá el siguiente procedimiento:
A la residencia que tenga registrada el inculpado en el libro de afiliados, el Comité le enviará por escrito un pliego de cargos en el cual se harán constar los hechos que se le atribuyen y las normas legales estatutarias o reglamentarias que se estimen violadas. En ese mismo pliego se fijará fecha y hora para que el inculpado presente sus descargos y solicite o allegue pruebas.
La rendición de descargos puede hacerse verbalmente o por escrito. Si es verbal, se levantará un acta suscrita por el declarante, el conciliador y el Secretario General de la Federación o quien haga sus veces.
La fecha y hora para ejercer el derecho de defensa se fijará en el mismo pliego de cargos. Dicha fecha no podrá ser menor de tres (3) ni mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al del envío del pliego, o al de su notificación.
Si el inculpado solicita la práctica de pruebas, éstas se llevarán a cabo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
La no rendición de descargos se apreciará como indicio grave en contra del inculpado.
La decisión del Comité de Conciliación y Convivencia deberá tomarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la práctica de las pruebas o a la rendición de descargos.
La decisión del Comité de Conciliación y Convivencia se notificará al inculpado, haciéndole saber en ese mismo acto, los recursos que proceden y el término para su interposición.
ARTÍCULO 70.- NOTIFICACION. La decisión del Comité de Conciliación y Convivencia se notificará personalmente al interesado. La persona comisionada por el Comité pondrá en conocimiento del interesado la decisión. En tal evento se dejará constancia de la fecha de la notificación, nombre del notificado y la providencia que se notifica. Acto que será firmado por el notificador, el notificado y quien haga las veces de Secretario. Si el notificado no sabe, no puede o no quiere firmar, se expresará ésta circunstancia en el Acto y firmará por él un testigo que haya presenciado el hecho.
Si no es posible la notificación personal, se le enviará a la residencia que tenga registrada, una citación para que comparezca a notificarse. Si dentro de los cinco (5) días calendario siguientes no comparece, se notificará por Edicto.
La notificación por Edicto se consigna en un documento que se fijará en un lugar público de la sede de la Federación. Si no hay sede, se fijará en las oficinas de la entidad pública que ejerce control y vigilancia sobre la Federación. El Edicto debe contener:
La palabra “EDICTO” en letras mayúsculas en su parte superior.
El encabezamiento y la parte resolutiva del Fallo.
La fecha y hora en que se fije, y la firma del Secretario General de la Federación.
El Edicto durará fijado por cinco (5) días hábiles, al cabo de los cuales el Secretario General lo desfijará, dejando constancia de la desfijación y lo agregará al expediente respectivo del Comité de Conciliación y Convivencia.
ARTÍCULO 71.- RECURSOS. Contra las decisiones del Comité de Conciliación y Convivencia proceden los Recursos de Reposición, Apelación y Queja. Los Recursos deben interponerse por escrito y presentarse personalmente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, excepto el de Queja, para el cual el término no cuenta a partir de la fecha de notificación de la providencia por la cual se deniega la apelación.
Los Recursos de Reposición y Apelación se presentan ante el Comité de Conciliación y Convivencia de la Federación, o ante el Secretario General de la Federación, quien les dará curso ante el Comité de Conciliación y Convivencia. El interesado puede interponer la Reposición, o Reposición con subsidio el de Apelación, o directamente la Apelación, renunciando a la Reposición.
ARTICULO 72.- El Comité de Conciliación y Convivencia estudiará en primer término, si los recursos de reposición y apelación cumplen los siguientes requisitos:
Si se presentaron oportunamente y por escrito.
Si el recurrente es el mismo interesado o su apoderado.
Si tales requisitos no se cumplen, rechazará rotundamente los recursos. El rechazo también se notificará al interesado. Si el rechazo se extiende al de la apelación, el interesado podrá recurrir directamente en queja ante el Comité de Conciliación y Convivencia de la Confederación, o en su defecto ante la entidad que ejerce la inspección, control y vigilancia sobre la Federación, Ministerio del Interior y de Justicia, o quien en el futuro haga sus veces.
ARTICULO 73.- Si se encuentran reunidos los requisitos del artículo anterior, el Comité entrará a conocer de la Reposición. Si se confirma la Providencia y se ha interpuesto Recurso de Apelación Subsidiariamente, toda la actuación se remitirá a la entidad que ejerce la inspección, control y vigilancia sobre la Federación.
SANCIONES A LAS ASOCIACIONES AFILIADAS
ARTICULO 74.- CAUSALES. Las Asociaciones afiliadas serán sancionadas cuando incurran en una cualquiera de las siguientes causales:
Cuando no elijan oportunamente a sus delegados y demás dignatarios.
Cuando impidan o dificulten el desarrollo de las funciones de la Federación.
Por incumplimiento de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 75.- SANCIONES. Según la gravedad de la falta, las culpas y las modalidades de hecho, el Comité de Conciliación y Convivencia de la Federación puede imponer las siguientes sanciones:
Suspensión de la afiliación hasta por tres (3) meses.
Desafiliación hasta por veinte y cuatro (24) meses.
ARTÍCULO 76.- EFECTOS DE LAS SANCIONES. La desafiliación conlleva a que la Asociación pierda el derecho a los programas de beneficio comunitario que adelante la Federación para las Asociaciones afiliadas. Cumplida la sanción, la Asociación podrá volver a solicitar su inscripción.
La suspensión de la afiliación o la desafiliación implica que los delegados no pueden ejercer el derecho a voz y voto en la Asamblea General, pero no exime a la Asociación del cumplimiento de sus obligaciones.
D. PROCESOS CONCILIATORIOS
ARTÍCULO 77.- CONFLICTOS ORGANIZATIVOS. Se entiende por conflictos organizativos aquellos que se presentan al interior del organismo, entre los dignatarios, los delegados y los afiliados, y entre los mismos afiliados, y que tienen como origen asuntos de carácter comunal.
Las actuaciones del Comité de Conciliación y Convivencia de la Federación en relación con los conflictos organizativos, se desarrollarán de acuerdo con el procedimiento que se establece en los artículos siguientes, y con plena observancia de los principios de informalidad, celeridad y gratuidad.
ARTÍCULO 78.- TERMINOS. Los términos contemplados en el parágrafo 2º del artículo 46 de la Ley 743 de Junio 5 de 2.002, se contarán a partir del momento de la presentación de la solicitud ante el Comité de Conciliación y Convivencia, que contará con quince (15) días hábiles para determinar si el conflicto puesto a su consideración es o no de su competencia.
La solicitud deberá presentarse por escrito y anexando las pruebas que las partes consideren pertinentes.
En el evento de avocarse conocimiento del conflicto, el Comité tendrá un término máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para adelantar las audiencias conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que estime necesarios a fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio.
ARTÍCULO 79.- CITACION. En el momento en que se avoque conocimiento del conflicto, el Comité citará a las partes a audiencia, indicando el objeto, hora y fecha de la misma.
En el evento de que una de las partes o ambas no asistan a la audiencia conciliatoria, el Comité fijará nueva fecha y hora para su realización. La inasistencia a ésta segunda audiencia sin justificación hará presumible la inexistencia de ánimo conciliatorio, y el Comité ordenará por medio de acta el archivo de la solicitud, o apertura de pliego de cargos si a ello hubiere lugar.
En caso de justificarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria, el Comité de Conciliación y Convivencia podrá fijar una tercera y última fecha para la realización de la misma, siempre y cuando no se exceda el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles que tiene el Comité para procurar el acuerdo conciliatorio.
ARTÍCULO 80.- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. Reunidos el Comité de Conciliación y Convivencia y las partes, éstas últimas tendrán la palabra para exponer los hechos que originaron el conflicto y las pruebas que sustentan su versión. A continuación el Comité analizará las declaraciones y los elementos de prueba y expondrá una fórmula conciliatoria de arreglo.
Las partes tendrán la facultad de acoger en todo o parcialmente la fórmula expuesta, o de rechazar totalmente la fórmula conciliatoria.
Si las partes acogen en su totalidad la fórmula presentada por el Comité, suscribirán un acuerdo de compromiso y se dará por terminado el procedimiento conciliatorio.
PARAGRAFO: En el evento en que las partes acojan parcialmente la fórmula conciliatoria expuesta por el Comité o la rechacen totalmente, el Comité fijará una nueva fecha y hora para adelantar una nueva audiencia con el objeto de lograr el acuerdo sobre la totalidad del conflicto, siempre y cuando no se exceda el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles previstos en la ley.
Una vez transcurrido el término de los cuarenta y cinco (45) días hábiles, sin que se haya logrado un acuerdo total, el Comité dará traslado al Comité de Conciliación y Convivencia de la Confederación Comunal Nacional, quien aplicará el procedimiento previsto en los anteriores artículos.
ARTÍCULO 81.- CONFLICTOS COMUNITARIOS. Se entienden aquellos que se presentan entre los miembros de la comunidad dentro del territorio de la Federación, que sean susceptibles de transacción, conciliación, desistimiento o querella.
PARAGRAFO: Para conocer de éstos conflictos, se requiere que los miembros del Comité de Conciliación y Convivencia se capaciten como conciliadores en equidad, de conformidad con lo establecido en las leyes 23 de 1.991 y 446 de 1.998, y el artículo 16 del Decreto 2350 de Agosto 20 de 2.003.
ARTÍCULO 82.- PROCEDIMIENTO. El procedimiento a seguir por parte del Comité de Conciliación y Convivencia en materia de conciliación en equidad frente a los conflictos comunitarios deberá regirse por principios de informalidad y celeridad que orienten a las partes para que logren un arreglo amigable.
ARTÍCULO 83.- ACTAS. De la actuación adelantada por el Comité de Conciliación y Convivencia y por las partes, en desarrollo de los procedimientos de conciliación, se dejará constancia en actas que serán suscritas por todos los intervinientes.
ARTÍCULO 84.- ARCHIVO. El Comité de Conciliación y Convivencia deberá llevar un archivo de las solicitudes y de las actas de las audiencias realizadas. Las partes podrán pedir copias de las mismas, las cuales se presumirán auténticas.
ARTÍCULO 85.- EJERCICIO AD HONOREM. El ejercicio de las funciones de conciliador en equidad se realizarán en forma gratuita, teniendo en cuenta que el nombramiento constituye especial reconocimiento al ciudadano de connotadas calidades.
E. DEMANDAS DE IMPUGNACION
ARTÍCULO 86.- COMPETENCIA. El Comité de Conciliación y Convivencia de la Federación es competente para conocer y decidir las demandas de impugnación que se presenten contra las decisiones de los órganos de las Asociaciones ubicadas en su territorio, de acuerdo con las siguientes orientaciones:
De las Asociaciones de Juntas Comunales, estén o no afiliadas a la Federación.
ARTÍCULO 87.- ADMISION O RECHAZO. A partir de la fecha de recibo de la demanda, el Comité de Conciliación y Convivencia tiene un término de quince (15) días hábiles para admitirla o rechazarla.
La rechazará definitivamente, mediante Auto motivado, cuando se presente fuera de término o cuando los demandantes no reúnan las calidades o número exigidos por los Estatutos de la Asociación. El Auto admisorio o de rechazo definitivo se notificará personalmente o en su defecto por edicto, a demandantes y demandados. La notificación se entiende cumplida cuando se efectúe a un solo demandante o demandado.
ARTÍCULO 88.- RECHAZO TEMPORAL. Dentro del mismo término señalado en el artículo anterior, el Comité de Conciliación y Convivencia rechazará temporalmente la demanda cuando su contenido o sus anexos no se ajusten a lo previsto por los Estatutos.
El Auto de rechazo temporal se notificará por oficio dirigido a la residencia de uno cualquiera de los impugnantes. Si no se señala residencia, se notificará por Edicto.
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación, o al envío del oficio o de desfijación del Edicto, los interesados deberán cumplir con las observaciones del Comité de Conciliación y Convivencia. Si no lo hicieren, se rechazará definitivamente la demanda, mediante Auto contra el cual no procede ningún Recurso.
ARTÍCULO 89.- RECURSOS. Salvo lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior, contra los Autos de Admisión o de Rechazo temporal o definitivo de la demanda, proceden los recursos señalados en el artículo 71.
ARTÍCULO 90.- TRASLADO DE LA DEMANDA. Admitida la demanda mediante Auto, el Comité de Conciliación y Convivencia impulsará una copia de la misma a cualquiera de los demandados mediante oficio dirigido a la residencia anotada en el escrito demandatorio. Los demandados tendrán un término de diez (10) días hábiles para contestarla y para allegar pruebas o solicitar la práctica de las mismas.
PARAGRAFO. Si la demanda de impugnación es contra decisiones distintas a elección de dignatarios, la notificación debe hacerse al Presidente o Administrador, y el plazo para contestarla es igualmente de diez (10) días hábiles.
ARTICULO 91.- TRAMITE DE LA DEMANDA. Para la práctica de las pruebas que decrete el Comité de Conciliación y Convivencia, habrá un plazo de diez (10) días hábiles. Los gastos que demanden las pruebas, serán de cargo de quien las solicitó.
Si no se han solicitado pruebas o si ya se venció el término para su práctica, el Comité de Conciliación y Convivencia dictará el Fallo, el cual se notificará a las partes. Contra el Fallo proceden los mismos recursos previstos en el artículo 70.
ARTÍCULO 92.- FIRMEZA DEL FALLO. El Fallo quedará en firme cuando contra él no se presenten recursos, o cuando éstos no hayan prosperado.
ARTÍCULO 93.- FUERZA DEL FALLO. El Fallo en firme es obligatorio para las partes. La Entidad oficial que ejerce control y vigilancia, velará porque se le dé cumplimiento, dentro de los términos previstos en la ley.
F. RECURSOS DE QUEJA CONTRA FALLOS DE LOS COMITES DE CONCILIACION Y CONVIVENCIA
ARTICULO 94.- La competencia para resolver los Recursos de Queja, es de la entidad que ejerce la inspección, control y vigilancia a la Federación.
ARTICULO 95.- CAUSALES. Son causales para interponer el Recurso de Queja, cuando el Comité de Conciliación y Convivencia niegue el recurso de apelación, sin justificación.
ARTICULO 96.- TRAMITE. Si el recurso cumple los requisitos, el Comité de Conciliación y Convivencia de la Federación lo remitirá a la entidad que ejerce la inspección, control y vigilancia, quien resolverá en los términos previstos en la ley.
Contra esa decisión no proceden recursos.
IMPEDIMENTOS O RECUSACIONES
ARTICULO 97.- El Impedimento es la manifestación de uno o más conciliadores para que se les separe del conocimiento de ciertos y determinados asuntos por considerar que está comprometida su imparcialidad.
La recusación, es la solicitud de una de las partes para que se separe a uno o más conciliadores del conocimiento de ciertos y determinados asuntos, también por considerar que está comprometida su imparcialidad.
ARTICULO 98.- CAUSALES. Las causales para el impedimento o recusación, son las siguientes:
Que una de las partes esté vinculada a los conciliadores por razón del parentesco dentro de los grados previstos por el artículo 33, matrimonio o vida marital.
Que exista manifiesta amistad o enemistad entre una de las partes con los conciliadores.
Que una de las partes pertenezca a la misma Asociación que los conciliadores.
La manifestación de impedimento o la recusación se presentará por escrito ante la Junta Directiva de la Federación, la cual la aceptará o rechazará. En ese mismo acto, la Junta Directiva deberá designar los conciliadores Ad-Hoc para que sigan conociendo del asunto particular y concreto, objeto del impedimento o recusación.
CAPITULO XV
PERIODO Y ELECCIONES
ARTICULO 99.- PERIODO. El período de la Junta Directiva, Secretario General, Secretarios Ejecutivos, Secretaría General, Fiscal, Conciliadores, Delegados a la Confederación y delegados a las demás instancias de participación, es de cuatro (4) años, coincidentes con el período de los Gobernadores y Asambleas Departamentales.
A partir del año 2.004, y conforme a lo establecido en el literal c) artículo 32 de la Ley 743 de Junio 5 de 2.002, la elección de dignatarios se realizará el último domingo del mes de Septiembre, y su período inicia el primero (1º) de Noviembre del mismo año.
ARTICULO 100.- DEL TRIBUNAL DE GARANTIAS. Quince (15) días antes de la elección de dignatarios, la Federación en Asamblea Previa, constituirá un Tribunal de Garantías, integrado por tres (3) delegados a la misma.
Los miembros del Tribunal de Garantías no deben aspirar ni ser dignatarios, y los mismos se encuentran sometidos al Régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable a los dignatarios, previsto en el artículo 28 de los presentes estatutos.
ARTICULO 101. FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE GARANTIAS. Son funciones del Tribunal de Garantías, las siguientes:
Velar por el cumplimiento del derecho de afiliación de las Asociaciones interesadas en pertenecer a la Federación.
Velar por la organización para la realización de las elecciones.
Velar por la divulgación de la convocatoria.
Velar por el cumplimiento de las garantías electorales durante el proceso de elección de dignatarios de la Federación.
Velar por el pleno ejercicio de los derechos de todas las afiliadas, y la transparencia en el proceso eleccionario.
Suscribir con el Presidente y el Secretario General, el acta correspondiente a la elección de dignatarios de la Federación.
ARTÍCULO 102.- ORGANOS NOMINADORES. Los dignatarios de la Federación serán elegidos por la Asamblea General para un período de cuatro (4) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de los presentes estatutos.
CAPITULO XVI
ELECCION POR LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 103.- CANDIDATIZACION. Para elección de los dignatarios y representantes de competencia de la Asamblea General, se utilizará opcionalmente la candidatización por:
Listas: Sistema mediante el cual, la Asamblea General elige la totalidad de los cargos a proveer, y éstos se distribuyen entre los elegidos.
Planchas: Sistema que se sujetará a las siguientes reglas:
Las planchas se presentan ente el Secretario General, dentro del receso de quince (15) minutos que declarará el Presidente de la Asamblea, durante la reunión, en el punto del órden del día respectivo.
Las planchas serán presentadas por no menos de dos (2) delegados, indicando el cargo, nombre completo y el documento de identidad de los candidatos. La plancha debe ser suscrita por los postulantes.
Las planchas presentadas deberán estar firmadas por cada uno de los que la integran, lo que implica su aceptación a la postulación, y ningún candidato podrá aparecer en más de una plancha, sopena de ser anulada su elección.
Las planchas serán numeradas por el Secretario General, en el órden de tiempo que las reciba.
Una vez presentada y numerada cualquier plancha, no podrá ser adicionada ni modificada en su composición ni cargos, pero si puede ser retirada por quienes la presentaron.
La Asamblea General no podrá modificar ninguna plancha.
ARTÍCULO 104.- SISTEMA DE ELECCION. La elección por planchas o listas se hará en seis (6) bloques, a saber: Junta Directiva, Secretaría General, Secretarías Ejecutivas, Fiscal, Comité de Conciliación y Convivencia, y Delegados a la Confederación Comunal Nacional, y en todo caso se aplicará el sistema de cuociente, consistente en que se le dé participación equitativa a todas las planchas que se presenten y obedece a las siguientes reglas:
Se suman los votos emitidos a favor de todas las planchas, y su resultado se divide por el número de cargos a proveer. El número entero resultante de esas operaciones se llama cuociente. Para los casos de números fraccionarios, dicha fracción se aproxima a la unidad más cercana.
En segundo lugar se toman las planchas de mayor a menor votación, y los votos por cada una de ellas se divide por el cuociente. El número entero resultante de la división es el número de cargos a que tiene derecho esa plancha, los cuales se toman en estricto órden de arriba hacia abajo. Los cargos a que tenga derecho la segunda plancha también se toman en estricto órden de arriba hacia abajo, contados a partir de los cargos que deje libres la primera plancha.
Si después de hecha la operación anterior, aún quedan cargos a proveer, se le adjudican a las planchas, según el mayor residuo resultante de las divisiones anotadas en el punto anterior.
La totalidad de los dignatarios de la Federación serán elegidos en forma separada por bloques.
ARTÍCULO 105.- VALIDEZ DE LA ELECCION. La elección será válida si la suma total de votos emitidos por las planchas, más los votos en blanco, es igual o mayor a la mitad más uno del número de delegados que contestaron a verificar el quórum. Si el número de votos es inferior, la elección no será válida y deberá repetirse para cumplir con el número requerido, o aplazarse para otra Asamblea.
CAPITULO XVII
IMPUGNACIONES
ARTÍCULO 106.- COMPETENCIA. Las decisiones de los órganos y dignatarios de la Federación podrán demandarse ante el Comité de Conciliación y Convivencia de la Confederación Comunal Nacional.
No son impugnables las decisiones del Comité de Conciliación de la Federación, por cuanto contra ellas proceden los recursos.
ARTICULO 107.- CAUSALES. Las decisiones de los órganos y dignatarios de la Federación son demandables cuando se violen las normas legales, estatutarias o reglamentarias.
Adicionalmente las elecciones de los dignatarios de la Federación son demandables cuando:
La elección no se haya ajustado a los estatutos.
Cuando al momento de la elección, los candidatos no llenen los requisitos.
ARTÍCULO 108.- CALIDAD Y NÚMERO DE DEMANDANTES. La impugnación puede presentarla cualquier delegado de una Asociación afiliada que haya asistido a la elección. Se requiere como mínimo, cinco (5) delegados de diferentes Asociaciones para demandar.
ARTICULO 109.- CONTENIDO DE LA DEMANDA. La demanda de impugnación debe contener por lo menos, lo siguiente:
Un relato cronológico de los hechos.
Descripción de las razones de la impugnación, mencionando las normas legales, estatutarias o reglamentarias que se estimen violadas.
Dirección para notificaciones, de los demandantes y los demandados.
Nombre, identificación y firma de quienes suscriben la demanda.
La demanda debe dirigirse al órgano o autoridad competente para resolverla.
ARTICULO 110.- ANEXOS DE LA DEMANDA. A la demanda debe anexarse los siguientes documentos:
Copia del acta contentiva de los hechos que se demandan, o la manifestación de que el Secretario General de la Federación no quiso entregarla, para cuyo caso debe anexarse copia de la solicitud presentada al Secretario General.
Certificado del Secretario General de la Federación donde conste que los suscriptores de la demanda tienen la calidad de delegados, a que Asociación representan y si asistieron a la elección. Si el Secretario General no entrega éste documento, puede ser expedido por el Director del Comité de Conciliación, o por la entidad oficial que ejerce control y vigilancia. Si no es posible su obtención, así se expresará en la demanda, anexando copia de la solicitud presentada en tal sentido.
ARTÍCULO 111.- PRESENTACION Y PLAZO PARA DEMANDAR. La demanda debe ser presentada personalmente por quienes la suscriben, ante el Comité de Conciliación de la Confederación Comunal Nacional, y a falta de ésta, ante la entidad oficial que ejerce control y vigilancia sobre la Federación.
La demanda deberá presentarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que el órgano o dignatario haya tomado la decisión que se demanda.
ARTÍCULO 112.- EFECTOS DE LA DEMANDA. La presentación de la demanda por sí sola no invalida las elecciones o las decisiones que se impugnan, las cuales se consideran válidas hasta cuando el Comité de Conciliación de la Confederación o la entidad oficial competente, emita decisión en firme.
Declarada la nulidad de la elección de uno o más dignatarios, la entidad que ejerce la inspección, control y vigilancia cancelará el registro de los mismos y promoverá una nueva elección.
CAPITULO XVIII
LIBROS Y SELLOS
ARTICULO 113.- Además de los que autorice la Asamblea General, y de los que se señalen en los reglamentos de las Secretarías Ejecutivas y Comités Empresariales, la Federación debe tener los siguientes libros debidamente registrados:
Registro de afiliadas y delegados.
Actas de Asamblea General y de Junta Directiva.
Tesorería.
Inventarios.
PARAGRAFO. El Comité de Conciliación y Convivencia llevará un libro de actas, en donde se registren los hechos más importantes de cada reunión y los Fallos que se produzcan.
ARTICULO 114.- LIBRO DE REGISTRO DE AFILIADAS Y DELEGADOS. Este libro debe contener las siguientes columnas:
Número de órden.
Fecha.
Nombre completo de la Asociación afiliada.
Número de Personería Jurídica de la Asociación afiliada.
Nombre completo de los delegados.
Número del documento de identidad del delegado.
Período de los delegados.
Fecha de nacimiento del delegado.
Dirección y teléfono del delegado.
Cargo ocupado por el delegado en la Federación.
Observaciones.
En el espacio asignado para los delegados, el Secretario General dispondrá que allí quepan cuando menos, los datos de ocho delegados, a efecto de ir registrando los cambios que se produzcan durante el período.
Cada cuatro (4) años, contados a partir de 2.004, en el mes de Septiembre, el Secretario General cerrará las anotaciones del cuatrienio anterior, y registrará los nuevos datos, pasando aquellos que vengan de atrás, tales como la fecha de afiliación y demás datos generales de la Asociación afiliada.
ARTICULO 115.- LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL Y DE JUNTA DIRECTIVA. A cada reunión debe corresponder un acta, la cual debe contener cuando menos, los siguientes puntos:
Número de acta.
Lugar y fecha de la reunión.
Determinación de la persona o personas que ordenaron la convocatoria.
Número de asistentes y número de miembros que componen la Junta Directiva o número total de delegados a que tienen derecho las Asociaciones afiliadas, según el caso.
Nombre del presidente y Secretario de la reunión.
Orden del día aprobado.
Desarrollo del órden del día y decisiones adoptadas, determinando en cada caso la votación.
Firma del Presidente y Secretario de la reunión.
ARTÍCULO 116.- LIBROS DE TESORERIA. La Tesorería tendrá los libros de CAJA y BANCOS, donde se registrarán todos los movimientos de dinero.
CAJA: En éste libro se registrará el dinero en efectivo que posee la Federación, anotación que se hará en las siguientes columnas: fecha, razón o detalle, entradas, salidas y saldo.
BANCOS: En éste libro se ejercerá el control contable sobre el manejo de cuentas corrientes o de ahorros, y cada cuenta constará del mismo número de columnas anotadas en el literal a) del presente artículo. En la parte superior se colocará el nombre del banco y el número de la cuenta. Los movimientos respectivos deberán estar respaldados por sus comprobantes.
CAJA MENOR: La Federación podrá tener varias cajas menores. La Asamblea General determinará quien las maneja y el monto de las mismas.
ARTICULO 117.- LIBRO DE INVENTARIOS. En el libro de Inventarios se deben registrar con exactitud y detalle, los bienes, deudas y acreencias de la Federación. En él también se consignarán los distintos balances que deba presentar el Tesorero.
Este libro consta de cinco (5) columnas: fecha. Detalle, entrada, salida y saldo. Cada registro debe estar respaldado con un comprobante.
ARTÍCULO 118.- REGISTRO. El registro de los libros se solicitará ante la entidad oficial que ejerce control y vigilancia sobre la Federación.
ARTÍCULO 119.- REEMPLAZO DE LIBROS REGISTRADOS. Los libros registrados podrán reemplazarse y tener un nuevo registro, en los siguientes casos:
Por utilización total: Bastará con aportar el libro utilizado, para que en el nuevo se continúe registrando datos.
Por extravío o hurto: Junto con el nuevo libro, debe anexarse copia del denuncio penal respectivo.
Por deterioro: Debe adjuntarse el nuevo libro donde deben aparecer insertados los datos ciertos, refrendados con la firma del Fiscal.
Por retención: Debe anexarse copia del Fallo del Comité de Conciliación, en el cual conste la sanción al afiliado retenedor del libro.
Por exceso de enmendaduras o inexactitudes: Debe igualmente adjuntarse el nuevo libro donde deben aparecer insertados los datos ciertos, refrendados con la firma del Fiscal.
ARTÍCULO 120.- SELLOS. La Federación debe tener los siguientes sellos, debidamente registrados:
Presidente.
Tesorero
Secretario General.
Fiscal.
Comité de Conciliación.
PARAGRAFO. El registro y el reemplazo estarán sujetos a las disposiciones de la entidad oficial que ejerce control y vigilancia sobre la Federación.
CAPITULO XIX
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 121.- El patrimonio de la Federación está constituido por todos los bienes que ingresen por concepto de contribuciones, auxilios, aportes, legados, donaciones, y los que provengan de cualquier actividad u operación que efectúe.
El patrimonio y los bienes que lo conforman, no pertenecen ni en todo, ni en parte, a ninguna de las Asociaciones afiliadas.
Los recursos de la Federación que no tengan destinación específica se invertirán de acuerdo a lo que determinen los estatutos y la Asamblea General.
ARTÍCULO 122.- Los aportes oficiales que reciba la Federación para obras destinadas a uso público o fiscal, no ingresarán al patrimonio, y se registrarán contablemente en rubros especiales.
Igualmente la Federación podrá vincularse al desarrollo y mejoramiento nacional, departamental y municipal, mediante su participación en el ejercicio de sus funciones, la prestación de servicios, o la ejecución de obras públicas a cargo de la administración central o descentralizada.
Los contratos o convenios que celebre la Federación se regularán por el régimen vigente de contratación para organizaciones solidarias.
ARTICULO 123.- la inversión de los aportes oficiales destinados a obras varias, serán de competencia de la Asamblea General.
ARTICULO 124.- Las Asociaciones afiliadas tendrán derecho preferencial a los servicios prestados por la Federación, al igual que al usufructo de sus bienes.
CAPITULO XX
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTÍCULO 125.- La Federación se disolverá por mandato legal, previo debido proceso, o por decisión de sus miembros en reunión de la Asamblea General, conforme a los presentes Estatutos.
Disuelta la Federación, la entidad gubernamental que ejerce control y vigilancia nombrará un Liquidador y depositario de los bienes.
ARTICULO 126.- La disolución decretada por la Asamblea General, requiere para su validés, la aprobación de la entidad gubernamental competente.
En el mismo acto en el que la Asamblea General apruebe su disolución, nombrará un Liquidador, o en su defecto lo será el último representante legal inscrito.
ARTICULO 127.- Con cargo al patrimonio de la Federación, el Liquidador publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un lapso de quince (15) días, en los cuales se informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.
ARTICULO 128.- Quince (15) días después de la publicación del último aviso, se procederá a la liquidación en la siguiente forma:
En primer lugar se reintegrarán al Estado los recursos oficiales, y en segundo lugar se cancelarán las obligaciones contraídas con terceros, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.
Si cumplido lo anterior, queda un remanente del activo patrimonial, éste pasará al organismo comunal de grado inmediatamente superior del territorio, o en su defecto al organismo gubernamental de desarrollo comunitario existente en el lugar.
CAPITULO XXI
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 129.- DIA DE LA ACCION COMUNAL. La Federación celebrará el día de la Acción Comunal, el segundo domingo del mes de Noviembre de cada año, efecto para el cual, igualmente podrá producir los actos necesarios para exaltar la labor de aquellos comunales y personajes que se hayan distinguido por los servicios prestados a la acción comunal.
ARTÍCULO 130.- VACIOS ESTATUTARIOS. Los vacíos que se presenten en los presentes estatutos serán subsanados por la Ley 743 de Junio 5 de 2.002, el Decreto Reglamentario 2350 de Agosto 20 de 2.003, el Decreto 2649 de 1.993 (normas de contabilidad), y las demás disposiciones que sobre la materia expida el Ministerio del Interior y de Justicia.
Los presentes estatutos fueron aprobados en Asamblea General, celebrada el día 8 de Agosto de 2.004.
El suscrito Secretario General de la Federación Comunal del Departamento del Tolima, hace constar que el presente ejemplar es fiel copia del original.
JHON JESUS PALOMINO

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